El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) vuelve a corregir al Tribunal Supremo, esta vez en los gastos hipotecarios.
Empresas, autónomos y particulares pueden reclamar.
El Tribunal Supremo dictaminó que los bancos tenían que devolver el 50 % de los gastos hipotecarios por considerarlos Cláusulas abusivas. Ahora el TJUE es quien dictamine que han de devolver el total (100%) de tales gastos y con carácter retroactivo.
En la sentencia del TJUE también se establece que las comisiones de apertura están sujetas a control judicial para verificar si se respetan las exigencias de transparencia y considera ilegal que se cargue a los clientes con una parte de las costas procesales.
Esta sentencia afecta a todos los clientes que hayan firmado una hipoteca y hayan tenido que asumir gastos hipotecarios no suficientemente claros y transparentes, por considerarlos cláusulas abusivas.
Se podrán reclamar los gastos de tasación, gastos de gestoría, registro de la propiedad y notaría. También se podrán reclamar los gastos de comisión de apertura, aunque esta comisión el banco puede acreditarlos como gastos justificables. El TJUE también considera ilegal que se cargue a los clientes las costas procesales. El plazo para reclamar son cinco años a partir de la declaración de nulidad de la cláusula y para solicitar la Nulidad no hay prescripción en el tiempo.
Para realizar la reclamación y devolución de tales gastos primero hay que acudir a la entidad financiera, tu banco, para tratar de negociar con ellos. En caso de negatividad o de no acuerdo en las cantidades a devolver por parte del banco hay que recurrir a los tribunales. Verifica antes de firmar nada con un profesional, ya que los bancos intentarán pagar las menores cantidades posibles.
Empresas, autónomos y particulares pueden reclamar.
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