Indemnización por tener ASNEF.
Los bancos deben indemnizar a los clientes por ponerlos en ASNEF si no están de acuerdo. Sentencia Firme.
Son muchas las consultas de clientes que solicitan qué pueden hacer para salir del ASNEF, teniendo en cuenta que no están de acuerdo con estar inscritos en este fichero, o con la deuda en sí (creen que la cantidad no es correcta, o simplemente la deuda es menor) o con cómo le han dado de alta (sin informarle fehacientemente).

Ya hay muchas sentencias al respecto que obligan a ASNEF   y otros Registros de Morosidad (Rai, Badex, Cirex, Infodeuda, etc…) y a las entidades que han incluido al Cliente en Base de Datos de Morosidad, a dar de baja obligatoriamente del fichero a clientes que indiquen que no están conforme con la deuda, ya que los ficheros de morosidad incumplen muchas normativas europeas en defensa de los consumidores. Entre otros el no comunicar fehacientemente, mediante acuse de recibo, del alta en ASNEF, RAI O BADEX a no ser que haya sentencia judicial que acredite la deuda. o haber transcurrido más de 6 años desde la inserción y debe darse de baja automáticamente.

Los juzgados calculan que los daños y perjuicios de estar de forma indebida en ficheros de morosidad se deben calcular entorno a los 5.000 euros por apunte.

Nuestro último cliente tenía 5 apuntes (2 de un mismo banco, una financiera y uno de telefonía), y al haber informado debidamente de su disconformidad mediante burofax a ASNEF O BADEX y no darle de baja, tras las acciones judiciales en su defensa por parte de nuestros abogados, y tras Sentencia Judicial tienen que indemnizarle en breve con la cantidad de 25.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

Recordemos la Ley y los derechos de los consumidores, que también tienen derechos…
Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
 
CAPÍTULO III
 
Artículo 15. Acceso a ficheros.
1. Los ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito están sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a las normas que la desarrollan y a lo establecido en este artículo.
 
2. Si la denegación de una solicitud de crédito se basa en la consulta de un fichero, el prestamista deberá informar al consumidor inmediata y gratuitamente de los resultados de dicha consulta y de los pormenores de la base de datos consultada.
 
3. La información a que se refiere el apartado anterior no se facilitará al consumidor en los supuestos en que una ley o una norma de la Unión Europea de aplicación directa así lo prevea, o sea contrario a objetivos de orden público o de seguridad pública.
 
4. Los responsables de los ficheros a que se refiere este artículo deberán facilitar a los prestamistas de los demás Estados miembros de la Unión Europea el acceso a las bases de datos para la evaluación de la solvencia de los consumidores, en condiciones no discriminatorias respecto de los prestamistas españoles.
Si un Consumidor no está de acuerdo con la aparición en el Registro de Morosidad, por cualquier cuestión, deberá darse de baja del Registro hasta que un Tribunal con Sentencia Firme acredite la deuda y la cuantía no abusiva de la misma.
Resumen de la Sentencia:
“(…) Como responsable que es de un fichero de datos automatizado que se forma sin consentimiento de los afectados, y que por la naturaleza de los datos contenidos en el mismo, puede provocar serias vulneraciones de derechos fundamentales de los interesados y causarles graves daños morales y patrimoniales, Equifax ha de dar cumplida satisfacción al ejercicio por los interesados de los derechos de rectificación y cancelación, cuando, como en el caso enjuiciado, ello puede realizarse con base en una solicitud motivada y justificada. No puede limitarse a seguir las indicaciones del acreedor que facilitó los datos, ha de realizar su propia valoración del ejercicio del derecho de rectificación o cancelación realizado por el afectado, y darle una respuesta fundada. (…) 5.- Con arreglo a esta doctrina la recurrente no obró con la debida diligencia. (…) Se limitó, acríticamente, a dar por buena la confirmación de la deuda por parte del acreedor, (…) Frente a la solicitud de cancelación mantuvo en el registro un dato no pertinente, con el único fundamento de que el acreedor había confirmado la deuda, respuesta estandarizada sin solicitar al acreedor que justificara su respuesta y, por ende, el soporte del servicio facturado”…

Indemnización por tener ASNEF.

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