Cárcel por Acoso al Deudor.
El acoso telefónico del recobro practicado por entidades bancarias y financieras
requiriendo el pago de determinadas deudas, se da, en ocasiones, con prácticas ilegales a través del hostigamiento. Esta conducta está destinada a perturbar, alterar o incluso amenazar al deudor, que normalmente es persona física, pero puede ser jurídica.

Ya existen Sentencias Judiciales a favor del Consumidor sobre “El Acoso Telefónico de Recobro por los bancos.”

Sentencias que diferencian delito de acoso de las coacciones:

–  Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentecia:

» El delito de acoso tutela el bien jurídico de la libertad individual y el derecho a vivir tranquilo y sin zozobra, constituyendo una variante del delito de coacciones en el que se castigan conductas de acecho permanente o intento de comunicación reiterada que sin llegar a las coacciones, pues no se produce empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima, pero sí tienen la entidad suficiente como para producir una inquietud y desasosiego relevante penalmente y que por ello no debe quedar extramuros de la respuesta penal al producir tal situación de acoso una alteración grave de la vida cotidiana. Para la aplicación del tipo penal del acoso ha de estarse ante una grave alteración de la vida cotidiana que excede de la mera molestia».

Será castigado con la pena de PRISIÓN de 3 meses a 2 años o MULTA de 6 a 24 meses .
(Se le impondrá prisión o multa, una sola de ellas pero no las dos).

Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de PRISIÓN de 6 meses a 2 años (siempre será la pena de prisión, no cabe la multa).

Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, como por ejemplo «aquel que sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos  propios o del cónyuge o conviviente…» , se impondrá una pena de PRISIÓN de uno a 2 años, o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 A 120 días días. “

El principal mecanismo de acoso o presión, se da a través de llamadas telefónicas.

Te explicamos en este POST por qué es mejor siempre, sin ningún género de dudas, contratar a un profesional que defienda al deudor, que además analizará si los préstamos son abusivos y pueden solicitar la nulidad de los mismos.
Los abogados especializados suelen cobrar al cliente menos que el ahorro conseguido.

No olvides que las empresas o departamentos de recobro dividen los clientes en 2:

1.- Clientes con Abogado. Recomendado contratarlo para ahorrarte situaciones desagradables. Además los abogados que siempre cobran menos que el ahorro conseguido analizarán si los préstamos fueron abusivos y pueden incluso llegar a cancelarlos por Ley.
Al contratar a un profesional, las entidades y empresas de recobro deben hablar entre juristas y el departamento de recobro no molestan al Cliente con técnicas ilegales de Acoso. Llaman al principio, al ver que hay autorización para hablar con abogados cesan con el hostigamiento, sabiendo que de lo contrario serán demandadas ellas y sus gestores/as de cobro.

2.- Clientes sin Abogado. Las financieras y gestores/as de cobro quieren saber si sabrás defenderte de los acosos, y preguntan…cuando detectan que no estás defendido por profesionales ni sabes bien tus derechos….A saco contigo…
Llamadas a todas horas, acoso, hostigamiento incluso al trabajo y a vecinos y familiares. Estos hechos pueden ser constitutivos de Delito y hay que demandar al banco y a la persona concreta que realiza tales acciones y al propietario del teléfono desde el que llama, que a veces no es el banco, es una subcontrata de una subcontrata…

Te explicamos cómo funciona:

  1. El banco empieza a llamarte. Son llamadas espaciadas en el tiempo y en horario laboral o de normal actividad (mañana o tarde), pasados entre cinco y siete días después de no pagar algún recibo domiciliado.
  2. Estas llamadas suelen ser cordiales y los operadores telefónicos, gestores, requieren el pago inmediato mediante ingreso a la sucursal del banco o a través de tarjeta de crédito. Detectan si tienes abogado o no…
  3. Si no se llega a pagar al tiempo que se exigió mediante llamada “cordial”, las llamadas se encrudecen y llaman a horas menos oportunas, como primera hora de la mañana o última del día.
  4. Al ver que no tienes abogado lo pasan a empresas externas, una vez se entra en esta situación, va a peor. Las causas del impago no serán válidas ni escuchadas, los gestores empezarán a aplicar amenazas leves (dejarán de domiciliar recibos hasta no pagar el que resta, aumento de intereses, cancelación del crédito…).
  5. Muchas veces ocurre que las financieras, llegados a este punto, autorizan a las gestoras el Acoso y derribo, cedidas la gestión del cobro de las deudas no abonadas a agencias de recobro, que ejercen el acoso telefónico y las llamadas y amenazas se vuelven constantes, a móvil, fijo y más frecuentes durante el día.
  6. Al ser constantes las llamadas, incluso ejercen la provocación y chantaje a familiares que cogen el teléfono, y suelen informar, incluso siendo hijos, de la deuda y las consecuencias de no abonarla. Llaman incluso directamente al trabajo, a familiares, vecinos y escuelas de los hijos. La intención es clara: amedrentar a los familiares para que medien en el pago de la deuda, a toda costa, incluso con técnicas ilegales. Ya saben que el Cliente no se defiende legalmente.
  7. Pero esto no es lo peor. Cada vez llaman más, y acosan también, no solo al deudor, sino a sus familiares, vecinos, al trabajo… Esta práctica es totalmente ilegal, y más si se da información sobre el deudor y su deuda.
  8. Ya llegados a este grado de acoso, lo recomendable es o contratar a un profesional, o directamente poner demandas en los juzgados y hacer llegar escritos a las financieras de la opción cancelación de datos personales con copia a las entidades que realizan el acoso y a la Agencia Española de Protección de Datos.
    Se inician etapas en las que te hacen llegar cartas o telegramas reclamando el pago o advirtiéndote de que se tomarán medidas judiciales para que lo abones. Si no tienes abogado las llamadas y Acoso sigue.
  9. Pero la etapa de cartas cesará pronto si no puedes pagar la deuda. Puede que inicien de nuevo las llamadas e incluso con nivel superior de acoso, hasta 20 llamadas al día de diferentes teléfonos, fijos y móviles.
    Se debe a que la entidad bancaria ha cedido tus datos a terceras empresas de recobro, subcontratas de otras, (que hasta ahora no habían participado) al ver que no demandas ni coges un abogado  y éstas suelen buscar el recuperar la deuda a toda costa (reciben substanciosas comisiones por recuperar el dinero que debes).
    Son los llamados buitres telefónicos, y es el punto más denunciado, porque no parece que el acoso tenga freno a pesar de las quejas y denuncias que has interpuesto.
  10. Es importante que si puedes, grabes llamadas, indicar desde qué teléfono llaman, preguntar el nombre y DNI de quién llama y en qué empresa está contratado/a, guarda mensajes recibidos, testimonios familiares y vecinos…
  11. Una vez conseguida la información, será oportuno denunciar en el juzgado donde resides. Puede incluso ser llevado por el juzgado de lo penal. Contrata cuanto antes a un profesional o acabarás de los nervios…

Por supuesto que no todos los bancos y financieras realizan tales prácticas. El 70% realizan las gestiones de deuda de manera adecuada y acorde a la legalidad.
Pero la realidad es que ese 30% restante, vulneran los derechos y libertades ciudadanas.

Por eso decimos que lo mejor desde inicio es contratar a un Despacho Especializado en Defensa del Deudor, que acabará incluso por poder renegociar una cuota más baja, realizar quitas, o anular la deuda por abusiva a través de la Ley de la Segunda Oportunidad si cumples los requisitos.

Los abogados especializados siempre cobran menos que el ahorro conseguido al banco.
Son muy rentables tanto económicamente como mental y psicológicamente.

Debes mirar también el Post sobre créditos abusivos para poder anularlos. Cómo detectarlos.

También debes conocer cómo darte de baja de registros de morosidad aunque no puedas pagar la deuda que te reclaman.

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MODELO DE RECLAMACIÓN A LA EMPRESA DE RECOBRO

Estimados señores,

Mi nombre es ________ DNI_______y estoy recibiendo llamadas que constituyen ACOSO reclamando una supuesta deuda. No estamos conforme con esta deuda por diferentes abusos, intereses abusivos y cesiones de crédito que nuestros abogados defenderán legalmente. Les REQUIERO que indiquen a la empresa de recobro que me ACOSA que CESE de inmediato en esta práctica, debido a los siguientes fundamentos:

1.- Estas prácticas de llamadas constantes son abusivas y se pueden considerar delitos de amenazas y coacciones, tipificados en los artículos 169 y 171 del Código Penal.
2.- El Tribunal Supremo también se ha pronunciado sobre el abuso de este tipo de prácticas:Sentencia del Tribunal Supremo número 306/2001, de 2 de abril, en relación con las prácticas de una conocida empresa de cobro de morosos, sentencia que: «El vejamen o acción denigratoria que estos medios descritos entrañan, atentan contra la dignidad de la persona […] y lastiman y lesionan el honor del sujeto afectado».
3.- La actuación de su empresa vulnera la normativa de protección de datos: cuando las empresas de recobro divulgan datos referentes a la situación de morosidad sin conocimiento del afectado o sin su consentimiento, vulneran el deber de secreto regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
4.- Mi despacho de Abogados AREA JURIDICA GLOBAL se ha puesto en contacto con ustedes indicando que son ellos las personas autorizadas expresamente por mí para la negociación de las deudas contraídas, aportando la acreditación legal al respecto, es a ellos y no a mí a quien deben contactar para la negociación judicial o extrajudicial de las deudas.
Por último, les exijo que eliminen mis datos de sus ficheros.
En caso de no CESAR en estas prácticas, me veré obligado a interponer demanda por amenazas y coacciones.
En _____, a __ de ___ de 2020.
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Somos un equipo de expertos abogados, economistas y financieros comprometidos en ayudar a empresas, empresarios y familias, a encontrar las soluciones jurídicas y financieras a sus problemas.

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Catálogo Area Juridica Global 2020 (1)

El Acoso Telefónico de Recobro por los bancos.

Analizaremos si tus préstamos son abusivos…

Y si tienes muchas deudas, infórmate cómo cancelarlas por Ley.

Normativa Europea.