Es posible refinanciar tus deudas por ley, si no llegas a final de mes. Te explicamos cómo funciona la ley.
En primer lugar, para refinanciar tus deudas por ley necesitas un abogado experto que te asesore y acompañe en todas las fases.
Mucho cuidado, acude solo a profesionales que te demuestren su experiencia. En la web Abogadosyconsultas.com encontrarás el listado de abogados expertos en refinanciar deudas en toda España.
Fase 1.- Analizar si el cliente cumple los requisitos para acogerse a la Ley: no tener antecedentes penales en los últimos 10 años por delitos socio-económicos, deuda máxima 5 millones de euros, un mínimo de 2 deudas, no haberse declarado anteriormente en concurso en los últimos 5 años…etc…
Preparar un informe minucioso de las deudas. Solicitar ASNEF y CIRBE del cliente para localizar los acreedores. Muchas veces tiene su lío, ya que algunas deudas se venden a fondos y luego entre ellos… Necesitas por ley: Acreedor, deuda reclamada a fecha de hoy, persona de contacto de quien gestiona la deuda, teléfono, mail y justificación de habernos puesto en contacto con ellos. (Nosotros nos cuidamos de Todo).
Fase 2.- Una vez tengamos toda la documentación, debemos acudir a un Notario (si el deudor está o estuvo asegurado en Régimen General) o al Registro Mercantil (si el cliente ha sido o es últimamente autónomo).
Para refinanciar tus deudas el Notario nos solicitará comprobar la documentación anterior, así como datos del cliente, sus deudas, sus ingresos y diferentes datos de los mismos: libro de familia, rentas, cuentas bancarias abiertas…
Fase 3.- El Notario a través del Colegio de Notarios, contactará con un Mediador Concursal, quien debe mediar en el caso concreto. Al Mediador el Abogado debe darle lo que llamamos como Plan de Pagos, un informe de los ingresos y pagos mensuales de los deudores, ya que la Ley exige que el Cliente demuestre que ha intentado llegar a un acuerdo con los acreedores.
Ejemplo: cliente gana 1.100 euros al mes y necesita según facturas 1025 euros para vivir (alquiler o hipoteca + comer + suministros + gasolina + extras) con lo cual solo puede proponer el pago de 75 euros al mes a todos sus acreedores.
Se debe hacer una Junta de Acreedores reunir a todos los acreedores y proponerles pagar a todos la suma de 75 euros/mes (en proporción del % de la deuda de cada uno).
Si el 75% de los acreedores confirma un Sí, el cliente deberá pagar esta cifra cada mes durante un máximo de 10 años, ya que las deudas no pueden durar más en este proceso.
Si no se presentan los Acreedores o no hay cuorum (menos del 75%) entonces desde ese momento se cancelan el 100% de la deudas, ya que el cliente (como marca la ley) a intentado un AEP (Acuerdo Extrajudicial de Pagos) y no se ha conseguido por circunstancias no imputables a él.
Fase 3.- El Mediador comunica al Notario y al Juzgado lo que ha sucedido y solicita Concurso Consecutivo de Acreedores tardando los juzgados, por lo general, unos meses en preparar el auto que cancela al 100% las deudas del cliente. Se da de baja de ficheros de morosidad a los clientes del fichero de morosidad (ya que no hay deudas legales que reclamar) y puede volver a empezar sin deudas.
¿Se cancelan todas las deudas?
Las deudas con garantías hipotecarias tienen un trato Preferencial y deben, o poder pagarse las cuotas mensuales o entregar la vivienda por la deuda. Hay que analizar la situación de cada cliente. La mayoría de clientes mantienen su casa si pueden y les interesa, cancelando el resto de deudas.
Las deudas con Administraciones tienen un tratamiento Especial nos iremos al principal de las deudas, sin intereses, a veces se consiguen de esta manera descuentos de hasta el 80%. La Administración te da hasta 10 años para pagar a interés 0% en cuotas muchas veces de menos de 100 euros. Hay casos reales que los jueces han exonerado a los clientes del resto de deudas con la Administración si los ingresos son bajos o muy bajos.
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