¿Tienes un préstamo personal y ya has pagado más de lo que debías? Lo más probable es que te hayan aplicado intereses contrarios a la Ley, intereses abusivos.

Realmente los “intereses abusivos”, que coloquialmente llamamos así,  son intereses usurarios y la Ley a aplicar sobre la Usura, es la Ley de represión de la Usura de 1908.

Ley a aplicar: Ley de Represión de la Usura de 1908.

La ley declara nulo “el interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado”.

Uno de los argumentos que usaban los bancos para excusarse de dicha práctica era el consentimiento del consumidor, que al firmar el contrato de préstamo, se estaba acogiendo a las condiciones de éste.

Pues bien, dada la situación angustiosa en la que se encontró al firmar o  su inexperiencia, del todo normal, la aceptación del contrato queda viciada, y más si el banco incurría en engaño o le indujo a usted a error para que creyese unas condiciones que no eran.

Sentencia del Tribunal Supremo del 25 de noviembre de 2015.

Es la sentencia del Tribunal Supremo del 25 de noviembre de 2015 la que ampara a muchos de los españoles que ya han demandado el  abuso de sus créditos personales, a los que se les había aplicado intereses usurarios, manifiestamente desproporcionados a las circunstancias del caso.

Además, la financiera no puede justificar la concurrencia de circunstancias que amparen los intereses excesivos, sólo puede alegar el consentimiento del consumidor, cosa que ya y con el amparo de la justicia, se ha dictaminado que no es una manifestación de voluntad válida.

Para valorar si los intereses son superiores al interés normal del dinero, debes comparar el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo, en la fecha en que lo concertaste.

Ten en cuenta que el porcentaje de la TAE (Tasa anual equivalente), se calcula tomando unos tipos legalmente predeterminados y en base a los “gastos” que el prestatario tiene que pagar simplemente por el préstamo.

¡Y Sobretodo! El porcentaje de la TAE NO es nominal.

Con este porcentaje podremos saber si el interés que nos han estado cobrando es notablemente superior al normal del dinero. En ningún caso debes compararlo con el interés nominal.

El Banco de España ha facilitado la calculadora del Banco de España, con la que podrás hacer estas simples operaciones. La TAE te la debe facilitar el banco si aun no lo ha hecho. Tienen la obligación de hacerlo en base a la “transparencia” que se les exige legalmente, sobre todo en lo que concierne al derecho de comparar del usuario entre su oferta de préstamo y la de los otros bancos.

Además, el Banco de España publica las estadísticas del “tipo de interés nominal” aplicados a distintas entidades.

Cualquier préstamo a un interés superior al 10% puede ser considerado Abusivo, o que indique que un año tiene 360 días (para calcular el TAE). Es abusivo prestar a más de 2,5 veces el valor del dinero (actualmente el 4%, con lo cual 4%X2,5= 10%).

No se trata de comparar el interés que te han cobrado con el interés legal del dinero, sino con el interés normal o habitual.

¿El riesgo para la entidad justifica un aumento de los intereses?

La respuesta radica en la desproporcionalidad. Puede ser en determinados casos justificables, que la entidad aplique un interés superior al que se podría considerar “normal” en el mercado, como sucedería en ciertas operaciones de crédito al consumo.

La cuestión, es que no se puede justificar la elevación tan desproporcionada del tipo de interés que muchísimos españoles han tenido que pagar, consecuencia de la necesidad.

En cuanto al riesgo de la entidad, en caso de numerosos impagos por los prestatarios, la justicia les ampara en la subida de los intereses, pero volvemos a lo mismo: NO PUEDEN SER DESPROPORCIONADOS NI DESMESURADOS,  Y LOS HAN ESTADO COBRANDO.

Pero realmente, la consecuencia que conlleva contratar un préstamo con intereses exorbitantes, es que el prestatario o consumidor, además de sobre endeudarse, debe cargar con las consecuencias del impago, una losa que de habitual no tendría.

La sentencia del Tribunal Supremo. ¿A quién va dirigida?

A las Financieras, Bancos y otras Entidades que se dedican a ofrecer cualquier tarjeta de crédito, préstamo, “microcréditos” o “créditos rápidos”.

Si tenemos en cuenta los datos sobre los intereses que han aplicado las entidades de crédito en España, sobre todo las grandes firmas, veremos que los intereses son superiores al 20% en muchos de los casos, cuando el Banco de España ha declarado que debe ser oscilando, arriba o abajo, el 8% .

¿Qué consecuencias tiene que la declaración por el juez de intereses usurarios?

Principalmente, la nulidad del contrato. El prestamista deberá devolver todo lo cobrado de más, y el prestatario o consumidor, sólo deberá pagar la suma que recibió en concepto de crédito, a interés cero.

Se declaran nulos los intereses aplicados por el prestamista, por lo que te será devuelta la cantidad que has pagado de más y en concepto de intereses.

Puedes reclamar incluso si se te aplicaron tipos abusivos de intereses hace muchos años, ya que la recuperación con su consiguiente reclamación, es totalmente retroactivo. No hay prescripción en una Nulidad por abusividad.

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