Reclamación de comisiones cobradas por el banco.
Son muchas las comisiones cobradas indebidamente por los bancos, de forma permanente, con la sensación de “si cuela, cuela” y de esta manera los bancos van cobrando millones de euros que no les corresponden, tanto a empresas como a particulares.
Intereses al descubierto, recibos devueltos, mantenimientos de cuenta, cobro por traspasos…
Pasos a seguir:
1.- Analiza tu cuenta de los últimos 15 años en toda España menos en Catalunya que solo podrán reclamar los últimos 10 años de abusos en tus cuentas bancarias. Puedes solicitar al banco el cobro de todas las comisiones de los últimos años.
2.- Acude a tu oficina, aunque todos sabemos que no te harán caso…
3.- Remite el escrito genérico que te dejamos en al final de este Post. Lógicamente hay que adaptarlo a cada caso, nombre, banco, conceptos, cantidades…
4.- Si no hacen caso (99% de las veces) envías escrito igualmente a Banco de España.
5..- Si tampoco hace caso el Banco de España (98% de las veces contestan solo diciendo haberlo recibido) o no te devuelven el dinero (99% de las veces) debes ir a vía judicial con un abogado experto (solo nos recomendamos a nosotros mismos para temas de abusos bancarios. AREA JURIDICA GLOBAL).
Reclamación de devolución de comisiones cobradas por el banco.
El banco de España en sus normativas es muy estricto con estos cobros indebidos, pero los bancos no hacen ni caso…
El Tribunal Supremo también ha indicado que todo el dinero cobrado por estos abusos deben devolverlos los bancos, e increíblemente con estas Sentencias cada uno (empresa o particular) debe defender su posición de forma independiente.
La justicia está de tu parte. Que no te dé “palo” recuperar una media de 2500 euros de los últimos años pagados de más.
Pero sí, es cierto, el la mayoría de los casos, muy posiblemente, debas demandar al banco y para ello contratar a un experto abogado en estos temas. Hay que analizar tu caso, que no te cueste “más caro el collar que el perro”. Seas empresa o particular, 15 años de abusos (10 para Catalunya) puedes recuperar mucho dinero.
Últimamente a una empresa le hemos recuperado más de 10 mil euros, y más de 3.000 a un particular.
Cuando nos llames podemos aprovechar para analizar hipotecas, tarjetas, pólizas….donde también hay muchas cláusulas abusivas que reclamar, en muchas ocasiones más que en los conceptos de la propia cuenta.
¿Te sientes identificado? No dudes en contar con nosotros. Analicemos tu caso y recuperemos tu dinero.
Somos un despacho de abogados y economistas especializado en derecho bancario y financiero con oficinas en toda España y nuestra labor contigo será reclamar a tu banco para que recuperes TODO tu dinero, que no tengas que pagar de más, y hacer valer tus derechos.
Si no sabes por dónde empezar, no desesperes, cuenta con nosotros para guiarte.
Investiguemos y parémosles los pies.
Defiende tus Derechos. Estamos contigo.
Consulta tu caso, disponemos de oficinas en todas las capitales de provincia.
Centralita: 900 90 17 16 (de lunes a viernes de 9-21 horas).
DIEZ ABUSOS BANCARIOS QUE DEBERÍAS SABER
Reclamación de comisiones cobradas por el banco.
Modelo de escrito para el banco:
ESCRITO DE RECLAMACIÓN.
Al Servicio de Atención al Cliente
(Nombre y Apellidos)
(Dirección, C.P., localidad y provincia)
(Nombre de la entidad bancaria)
(Dirección del Servicio de Atención al cliente / oficina / sede social de la entidad en España)
(Localidad y fecha)
Asunto: Cuenta bancaria número ——————
Buenos días,
Soy titular de la cuenta número ———————— y mediante este escrito vengo a formular RECLAMACIÓN en los términos previstos en la Ley General de Consumidores y Usuarios, en base a los siguientes
HECHOS Y FUNDAMENTACIÓN
PRIMERO.- Esta entidad ha venido cargando en mi cuenta corriente comisiones diversas, en fechas y por valor de:
– XX/XX/.XX: XXXXX euros
– …..
Haciendo un total de XXXX euros.
SEGUNDO.- Esta acción es CONTRARIA A LA ORDEN MINISTERIAL EHA/2899/2011, de 28 de OCTUBRE; Y A LA POSICIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA.
La ORDEN MINISTERIAL EHA/2899/2011, de 28 de Octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, concretamente al artículo 3, establece que “sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.
TERCERO.- El Servicio de Reclamaciones del Banco de España recoge este criterio en su memoria del servicio de reclamaciones: «Es criterio del Servicio de Reclamaciones del Banco de España que el adeudo de esta comisión sólo puede ser posible si, además de aparecer recogida en el contrato, se acredita que:
- Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador).
- Es única en la reclamación de un mismo saldo. No obstante, se considera que su adeudo es compatible con la repercusión de los gastos soportados por la entidad como consecuencia, en su caso, de la intervención de terceros en las gestiones de reclamación (por ejemplo, notaría).
- Dada su naturaleza, su cuantía es única, cualquiera que sea el importe del saldo reclamado, no admitiéndose, por tanto, tarifas porcentuales.
CUARTO.- El Tribunal Supremo también se ha pronunciado y ha anulado el cobro de una comisión por descubierto.
El Alto Tribunal considera que esta comisión no cumple las condiciones del Banco de España, ya que se cobran de manera automática sin tener en cuenta otras circunstancias.
QUINTO.- Además, y como criterio adicional, se considera quela aplicación automática de dicha comisión no constituye una buena práctica bancaria, ya que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente. En efecto, solo cuando se analiza, caso por caso, la procedencia de llevar a cabo cada reclamación, se justifica, bajo el principio de la buena fe, la realización de gestiones individualizadas de recuperación.»
SEXTO.- La Memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España a este respecto es accesible en el siguiente enlace, que recoge losCriterios Específicos de Buenas Prácticas Bancarias del Banco de España:
Por todo ello SOLICITO:
- Que me sea devuelta en la cuenta señalada y con carácter inmediato las cantidades cobradas en conceptos de comisiones por descubierto y otras cantidades por servicios no autorizados, por ser contraria a la posición del Banco de España, como ha quedado debidamente acreditado, y a la Orden Ministerial referida; y no sea aplicada en el futuro ninguna otra comisión por este concepto.
En el caso de no solucionar esta cuestión de forma directa me veré en la obligación de contratar a los abogados de Área Jurídica Global para que realicen, si fuera necesario, las acciones judiciales en defensa de mis intereses.
Atentamente,
(Nombre y apellidos)
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