Una reciente resolución del Tribunal Supremo marca un cambio significativo en el panorama legal respecto al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal. Por primera vez, el Alto Tribunal admite la responsabilidad patrimonial del Estado legislador en un caso en el que se acreditó que el contribuyente pagó el impuesto sin que existiera un aumento real del valor del inmueble. Esta sentencia podría tener un impacto importante en futuras reclamaciones de quienes abonaron este tributo de forma indebida tras su declaración de inconstitucionalidad.
Antecedentes: el camino hacia una doctrina más garantista
Para comprender el alcance de este fallo, es importante revisar los hechos que lo preceden. En 2021, el Tribunal Constitucional anuló diversos artículos de la normativa que regulaba el IIVTNU por considerarlos contrarios a la Constitución. Dicha decisión impulsó una nueva regulación del impuesto. A raíz de ello, numerosos contribuyentes iniciaron procedimientos para exigir al Estado una compensación por haber abonado un tributo declarado inconstitucional.
Durante un tiempo, el Tribunal Supremo se mostró contrario a conceder dichas indemnizaciones, sosteniendo que no procedía reconocer responsabilidad patrimonial en esos casos. Sin embargo, la reciente sentencia rompe con esa línea jurisprudencial, situándose del lado del ciudadano afectado. A continuación, repasamos las claves del pronunciamiento.
¿Qué establece la sentencia del 4 de marzo de 2024?
A diferencia de anteriores resoluciones, en esta ocasión el Tribunal reconoce que el ciudadano sufrió un perjuicio injustificado, que no estaba obligado legalmente a soportar. Concretamente, pagó una plusvalía por un incremento de valor inexistente. Este hecho fue probado mediante pruebas legales válidas, como las escrituras de compraventa y un informe pericial.
El contribuyente se apoyó en el método de estimación real —válido en el marco legal actual— para demostrar que no existió revalorización del terreno. Sin embargo, el juzgado de primera instancia desestimó este enfoque y optó por aplicar exclusivamente el sistema de cálculo objetivo, basándose en un informe administrativo, sin evaluar las pruebas aportadas por el afectado.
Es importante recordar que este método objetivo, ya anulado por el Tribunal Constitucional, no permitía probar la inexistencia de incremento de valor, ni contemplaba la posibilidad de que la ganancia fuera inferior a la estimada por dicho sistema. El Supremo considera que esta interpretación vulnera la doctrina previa tanto del Tribunal Constitucional como del propio Tribunal Supremo, que ya habían eliminado la exclusividad de ese mecanismo.
Una aplicación errónea que vulnera el principio de capacidad económica
El Alto Tribunal advierte que ceñirse exclusivamente al cálculo objetivo contradice la doctrina constitucional, y además supone gravar operaciones donde no se ha constatado una ganancia patrimonial real. En otras palabras, se estaría obligando a tributar por una riqueza inexistente, contraviniendo el principio de capacidad económica que debe regir el sistema tributario.
Gracias a las escrituras y al informe pericial, quedó plenamente acreditado que no existió plusvalía, lo que refuerza el criterio del Supremo de que se produjo un daño no justificado para el contribuyente.
Aspectos clave del fallo: exoneración parcial pero sin intereses
Uno de los elementos más relevantes es que el Tribunal Supremo resuelve parcialmente a favor del contribuyente. Por un lado, reconoce su derecho a recuperar las cantidades abonadas indebidamente en concepto de impuesto y sanciones relacionadas con el IIVTNU. Sin embargo, no accede a la devolución de los intereses solicitados, al tratarse de un procedimiento de responsabilidad patrimonial del legislador, y no de una cuestión estrictamente tributaria.
¿Qué significa esto para otros ciudadanos?
Este fallo puede abrir una nueva vía de reclamación para quienes hayan solicitado la responsabilidad patrimonial del Estado por el cobro indebido de la plusvalía municipal, especialmente si lograron demostrar que no existió revalorización del inmueble.
No obstante, cada caso presenta particularidades que deben analizarse de forma individual, por lo que resulta imprescindible contar con asesoramiento jurídico especializado.
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