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Devolución Cláusulas Suelo en Empresas.
En mayo de 2013 el Tribunal de Justicia de la UE dictaminó a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo que se aplicaron sin transparencia.
Las entidades financieras españolas quedaron expuestas a la devolución íntegra del dinero cobrado por la aplicación de las cláusulas suelo abusivas en las hipotecas.
Se estimó el sobrecoste de 4.200 millones de euros para el Banco de España.
La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
Sin embargo, estas medidas hacían referencia al concepto de consumidor. ¿Qué pasa con las empresas? ¿Pueden las Pymes y autónomos también exigir su devolución?
La legislación española deja fuera del concepto de “consumidor” a las empresas, aunque esto no supone la falta de protección de las empresas ante la abusividad de cláusulas que deberían ser declaradas nulas.
La nulidad de la cláusula suelo de las empresas podrá ser reclamada al amparo de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), basando la nulidad en el carácter abusivo, como la falta de reciprocidad entre las partes o de transparencia y la consecuente recuperación de las cantidades que fueron abonadas indebidamente.
Este es el estado de la cláusula suelo en las empresas en el año 2016. Aunque el Derecho de la Unión que establece el TJUE afecta únicamente a los consumidores, estos argumentos pueden extenderse a los casos de cláusulas suelo contenidas en préstamos hipotecarios suscritos por empresas. Esto supondría que éstas pueden recuperar los importes pagados de más desde la firma del referido préstamo.
En cualquier caso, para reclamar el pago abonado y su nulidad, será necesario iniciar una acción judicial, en la que se solicite la recuperación de las cantidades supuestamente pagadas de más, y se estudiará el caso concreto.
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