La Ley de Segunda Oportunidad supone un salvavidas para los ciudadanos particulares y profesionales por cuenta propia (autónomos) que hayan fracasado en su actividad empresarial y precisan de una alternativa de financiación para superar sus deudas acumuladas.
Hasta ahora debían afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro y sólo eran las empresas las que disponían de un vehículo legal claro para exonerar sus deudas.
Si no puedes pagar las deudas, debes ofrecer una cuota mensual a los bancos óptima para tu economía, a través de un abogado quien deberá acudir a un notario y un mediador concursal. Si los bancos no aceptan tu cuota, la deuda se cancela por Ley.
Antes de acogerse a la ley de la segunda oportunidad para particulares, el deudor debe procurar conseguir un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, que deberá ser controlado por un juez. De todo ello debe cuidarse el Abogado especializado.
También debe solicitar que un mediador concursal partícipe en el proceso, con el objetivo de garantizar el éxito de la negociación.
Si el juez considera que el particular deudor no tiene patrimonio ni activos para acabar con sus deudas – y siempre que haya actuado de buena fe -, le exonera de sus deudas, es decir, liberarla del pago.
La Mala fe se debe demostrar por parte del banco y aceptarla el juez, cosa que nunca ha sucedido.
Por ‘buena fe’ se entiende que se haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial conociendo la situación real de insolvencia, la emisión de informes y requerimientos del juez…
Así como por culpable o de mala fe, se entienden los impedimentos que el deudor pone a las ejecuciones impulsadas por orden judicial sin recurso de oposición, maniobras de simulación de una situación patrimonial ficticia o el incumplimiento de cualquier orden del juez.
Hay que tener en cuenta que acceder a la aplicación de la ley de la segunda oportunidad para particulares no implica la exoneración de la totalidad de las deudas, ya que se establece la eliminación de las contraídas con acreedores privados, incluso actualmente las que se tengan con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
Las únicas deudas que no se cancelan son las contraídas por el pago de la pensión de alimentos a los hijos menores.
Somos un equipo de expertos abogados, economistas y financieros comprometidos en ayudar a empresas, empresarios y familias, a encontrar las soluciones jurídicas y financieras a sus problemas.
Nuestros abogados están especializados en derecho bancario, llevando diariamente casos como el tuyo. No eres la única víctima de los bancos.
Estés en la situación económica que estés, reclama.
Defiende tus Derechos. Nosotros Estamos contigo.
Hablemos de tu caso concreto.
4 preguntas sobre las cláusulas abusivas.
Llama gratis y concierta una visita con un experto. Horario de 9-21 horas al 900 90 77 51
Tenemos abogados en todas las provincias de España.
Centralita abierta de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes.
Teléfono Gratuito: 900 90 77 51.
Déjate ayudar y confía en nosotros.
Catálogo Area Juridica Global 2020 (1)
Yo tengo un crédito particular para formar una empresa, y quedaron por pagar unos 4800 e es posible que me quiten ese crédito? No cobro absolutamente nada desde abril 2016
Hablemos de tu caso concreto. Disponemos de oficinas en Toda España. Centralita de lunes a viernes de 9-21 horas al 687 458 237.
Llámanos, te ofreceremos una visita en la oficina más cercana a tu domicilio y analizaremos el tipo de crédito, situación personal y económica, para encontrar una solución.
Quieren embargarme la cuenta porq cuando deje de cobrar le dije a la dueña piso q no tenía con q pagarle y ahora me reclama judicialmente casi 4000 e cuando yo le debo 3 meses de alquiler de 250 euros que es al acuerdo verbal q llegamos del piso pero ella lo negocios, q puedo hacer?
Hablemos de tu caso concreto. Disponemos de oficinas en Toda España. Centralita de lunes a viernes de 9-21 horas al 687 458 237.
Llámanos, te ofreceremos una visita en la oficina más cercana a tu domicilio y analizaremos la solución legal que mejor vaya con tu caso.