Se ha puesto en duda que una empresa pueda reclamar la cláusula suelo en igual medida que lo están haciendo a todos los consumidores.
La problemática se plantea del siguiente modo: Cualquier ciudadano es considerado legalmente como un consumidor, según la Ley que protege a esta figura.
Entendemos que un consumidor es aquel que decide adquirir un bien o para su uso personal.
El consumidor no pretende especular ni hacer negocio con la vivienda, supuestamente, sino que sólo quiere una vivienda para vivir en ella.
Estas aclaraciones como conceptos claros son importantes. En base a ellas, varias entidades financieras están intentando no tener que devolver el dinero cobrado de más a empresas que han comprado propiedades con hipotecas con la conocida cláusula suelo.
Intentan con ello eludir la responsabilidad, que entendemos tienen también frente a empresas.
Los bancos también han colocado la cláusula suelo en contratos en hipotecas a empresas. Sin embargo, intentan no devolver lo cobrado, eludiendo sus responsabilidades, basándose principalmente en dos conceptos:
- Una Empresa se presupone que tiene conocimientos financieros para comprender el funcionamiento de esta cláusula (y no haberla aceptado en el momento de la firma de la hipoteca, si no estaba de acuerdo con la misma), cosa que no es cierta siempre.
- Una empresa, por ejemplo una inmobiliaria, que adquiere un inmueble para hacer negocio, no puede ser considerado como consumidor (persona física); ya que no es una persona, sino una entidad empresarial que pretende hacer negocio. No se hipoteca para tener una vivienda en la que residir, sino para hacer dinero.
Sentencias que obligan a los bancos a pagar también a las empresas.
Si eres una empresa y tienes la cláusula suelo, cuéntanos tu situación, porque puedes reclamar igual que un consumidor final.
La Audiencia Provincial de Toledo ha dado la razón a una reclamación de una empresa por tener una cláusula suelo en su contrato hipotecario. Y estamos ante el caso de más difícil reclamación, ya que la empresa en cuestión es una inmobiliaria. Se presupone, por tanto, que iba a hacer negocio con dicha adquisición de forma especulativa.
Con todo y con ello, para el juez prevalecen otras cuestiones que han menoscabado los derechos de una de las partes: la corporación empresarial. Dicho Tribunal establece que la buena fe y transparencia están reñidas con cláusulas abusivas, como es la cláusula suelo. Todo ello, independientemente de que el firmante pueda ser considerado como consumidor. Es decir, como una persona física que quiere comprar una casa para su uso personal.
La cláusula suelo, por tanto, no excluye en la sentencia a una empresa. Establece que se han menoscabado sus derechos, aunque no sea un consumidor. Esto abre las puertas a que las empresas puedan reclamar la nulidad de la cláusula suelo.
Si crees que tu Sociedad firmó o ha firmado recientemente una hipoteca con cláusula suelo, tráenos tu contrato, para que podamos corroborarlo e indicarte cómo proceder para recuperar el dinero pagado de más.
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