Un juez sentencia que un fondos buitre solo puede reclamar por una deuda lo que pagó.
Un matrimonio de A Coruña demanda a un fondos buitre que adquirió su deuda a una entidad bancaria. El juez que atendió la demanda, dentro del Juzgado coruñés de Primera Instancia 5, entiende que el fondo únicamente puede reclamar el importe que pagó para adquirir la deuda. Este caso en concreto se trata de una deuda pendiente de 17.000€, la cual adquirió el fondos buitre por un 4% del total del préstamo, quedándose una deuda pendiente de 700€.
Cabe mencionar que el fondos buitre adquirió un paquete de créditos fallidos, con un valor superior a los 1.300 millones de euros, por 57 millones.
En junio del año pasado la pareja de A Coruña recibió en su domicilio la notificación por parte del Juzgado conforme EOS Spain había iniciado los trámites judiciales para reclamar el pago del total de la deuda, 17.000€, más los intereses por impago. La pareja decidió poner en marcha acciones legales contra esta demanda.
El despacho de abogados defensor solicitó un retracto de crédito litigioso, tal y como se conoce en el lenguaje jurídico. Un retracto de crédito litigioso es solicitar saldar la deuda devolviendo al fondos buitre lo que ha pagado por ella.
El fondo rechazó la solicitud interpuesta alegando que se trataba de un paquete de créditos fallidos y no de una cesión individual. Sin embargo, la jueza ha explicado que ese supuesto no está incluido en la ley ya que cada uno de los préstamos están individualizados mediante un documento de cesión, y este caso no guarda relación alguna con una reestructuración bancaria o una cesión de cartera por parte de una entidad.
A pesar de que la cesión de créditos se produjo cuando aún no se había interpuesto demanda judicial, la juez lo califica como crédito litigioso porque había una situación de impago. Una vez calificado como crédito litigioso, y como EOS no acreditó el precio por el que se adquirió dicho préstamo, el importe a devolver por parte de la pareja coruñesa se fijó en el 4% de la deuda total, 700 euros.
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Un representante del TTI de Luxenburgo,LUCANIA GESTION S.L.; me reclama dos deudas, una por un supuesto préstamo del año 1987 y de importe aproximado de 4.500 Euros.y otra de 1.500 Euros de un descubierto Bancario por parte del Banco de Santander…… mi pregunta es : El TTI, compro dentro de un gran paquete de deuda la supuestamente mía, cuando prescribe esas deudas que me reclaman, siendo del año 1997 y sin haber ser requerido anteriormente ??
El TTI, compro dichas deudas en el año 2015, puede reiniciar la reclamación de nuevo como si la deuda que reclaman hoy, 5 de Diciembre 2018, no hubiera caducado ??….
Si solo lo hacen por teléfono y de malas maneras, es legal ??
En el caso de que existiera alguna deuda que no reconozco en este momento, que debo hacer para pagarles solamente el importe de lo que ellos pagaron ??
Les he exigido máxima transparencia en documentación y pruebas sobre ello, es correcto por mi parte ??
Si se resisten en aportar documentación clara y explicita sobre dicha documentación, que debo hacer ??
He denunciado a la comisaria de los MOSSOS D’ESQUADRA, dicha situación, he hecho bien ??
Les he exigido vía BUROFAX, que solo admitiré documentación mediante Cartas Certificadas,es correcto, o pueden exigirme otros medios ??
Dichas supuestas deudas, el próximo Enero de 2018, cumplirán 21 años, no se que más hacer al respecto. Ruego me contesten vía E:MAIL de momento…..
Muchas gracias.
Jordi Visa
Hay que analizar la deuda y hablar con el fondo en tu nombre.
1.- Es posible que hayan comprado una deuda que ya esté prescrita.
2.- Puedes exigir si te la reclaman judicialmente el 1535 del CC para ejercer el tanteo y retracto e igualar la oferta de compra por parte de ellos, en muchas ocasiones al 5-10% de lo exigido.
Realmente creo que necesitas un abogado experto en estos temas.
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Felices Fiestas, ya verás como lo arreglas todo sin problemas…
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