Nueva sentencia IRPH en Barcelona.
Desde nuestro departamento de Derecho Bancario del Despacho nos alegramos al recibir la noticia de la estimación total de la sentencia del Juzgado Mercantil nº3 de Barcelona, por la cual se declara la nulidad de los Índices de Referencia de los Préstamos hipotecarios (IRPH) y como consecuencia obliga a la entidad bancaria a la devolución de las sumas recibidas en concepto de la cláusula declarada nula, además de los intereses cobrados, y las costas procesales que conlleva el proceso judicial.
Esta sentencia supone un logro para todas aquellas personas afectadas por el pago abusivo de más en su cuota hipotecaria. Las entidades bancarias deberán recalcular las cuotas futuras del préstamo hipotecario, como si el índice aplicado fuera el Euribor más el diferencial pactado del 0’25%.
En una ocasión tuvimos el gusto de conocer a uno de nuestros clientes que precisamente pagaba el IRPH, pero ni siquiera sabía su significado y el efecto que producía en hipoteca, claro está, su banco no le proporcionó tal información, como muchos otros casos.
El juzgado estimó que la cláusula en la cual se determina el IRPH ha de haber sido pactada y firmada por las dos partes participantes en el contrato y sobretodo, que concurran los requisitos de transparencia, proporcionalidad y reciprocidad y cuando le falta información al cliente que debería ser proporcionada por la entidad, se están violando los principales principios que deben regir en un contrato, y en especial, en uno con tales características y como parte contratante un banco.
Además, la cláusula debe ser clara, sencilla en su redacción, entendible y respetando el principio de buena fe y el equilibrio justo entre los derechos y obligaciones de las partes, además de identificar el tipo de interés. El Tribunal Supremo especifica que la cláusula si no identifica claramente el tipo de interés, el sujeto consumidor no podrá comparar entre las diferentes ofertas existentes en el mercado, ni tener el conocimiento de cuál será el impacto económico que le supondrá dicha prestación establecida en el contrato. Es por ello, que la entidad demandada deberá probar que la negociación se produjo.
El satisfactorio resultado de la justicia nos congratula y animamos a los afectados por el pago del IRPH a que pongan sus derechos en manos de profesionales en Derecho Bancario.
Somos un equipo de expertos abogados, economistas y financieros comprometidos en ayudar a empresas, empresarios y familias, a encontrar las soluciones jurídicas y financieras a sus problemas.
Nuestros abogados están especializados en derecho bancario, llevando diariamente casos como el tuyo. No eres la única víctima de los bancos.
Estés en la situación económica que estés, reclama.
Defiende tus Derechos. Nosotros Estamos contigo.
Hablemos de tu caso concreto.
4 preguntas sobre las cláusulas abusivas.
Llama gratis y concierta una visita con un experto. Horario de 9-21 horas al 900 90 77 51
Tenemos abogados en todas las provincias de España.
Centralita abierta de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes.
Teléfono Gratuito: 900 90 77 51.
Déjate ayudar y confía en nosotros.
Comentarios de nuestros lectores