El Tribunal Supremo refuerza la Ley de la Segunda Oportunidad cancelando deudas con la Administración.
La Sentencia del Supremo que defiende a los deudores frente la Administración.
La legislación española dejaba fuera de posible exoneración los créditos de derecho público, es decir Hacienda y Seguridad social.
La Sentencia Nº 3669/2016, de 2 de julio de 2019 acaba de reforzar la llamada Ley de Segunda Oportunidad, ampliando la capacidad de los juzgados de lo mercantil para actuar sobre las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
El espíritu de la la ley es de servir como un instrumento para liberar a las personas físicas que se no pueden pagar sus deudas.
Sin embargo, este objetivo quedaba seriamente comprometido para aquellas personas que tenían deudas con la administración, ya que no incluyeron el perdón de las deudas pendientes con Hacienda ni la Seguridad Social, imposibilitando su recuperación. El fallo del Supremo viene a corregir la limitación.
Como sucede en otros países de Europa, ejemplo Italia donde se han acogido a esta ley más de 250 mil personas o Francia (200 mil casos) y en España a penas 5.000, ya que los medios de comunicación no la explican, los abogados generalistas no la conocen y hasta ahora era difícil encontrar un despacho jurídico que defendiera a un deudor frente a la Administración.
Poco a poco vamos pareciendo más europeos con respecto al derecho de los Consumidores y al conocimiento de la legislación vigente a nuestro favor promovida por Europa.
Analizando el preámbulo, los antecedentes normativos y los instrumentos internacionales adoptados antes y después de su regulación, la Sala concluye que, aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público (Hacienda).
El Supremo corrige ahora este despropósito mediante esta sentencia, donde establece que los juzgados de lo mercantil puedan aplicar quitas de hasta el 70% a las deudas que mantienen con ambas administraciones, al tiempo que se fija un plan de pagos fraccionado de hasta cinco años para el resto de la cuantía en función de su capacidad económica.
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Ley Segunda Oportunidad – Tribunal Supremo.
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