Ayudas desde Europa a los Consumidores. El perdón de deudas impagadas.
Agosto 2020. Resumen de la situación actual en Europa.
La Normativa Europea, que está por encima de la española, también interpreta que las deudas con Hacienda y Seguridad Social queden exoneradas con un plan de pagos a medida y descuentos entre el 70% y hasta el 100%, exonerando todo lo que no se pueda pagar cómodamente en cuotas de 125 euros al mes, o el 50% de la parte embargable del sueldo, diga lo que diga el Gobierno de turno en España. Menos mal que somos europeos.
La situación de Crisis financiera en 2008 hizo que millones de familias y empresas pasaran por importantes problemas económicos, lo que generó necesidad en la Unión Europea para encontrar soluciones, demostrando que se había creado para algún fin positivo casi desconocido para los consumidores europeos.
Como todo lo de Palacio, va despacio, hasta 2015 (7 años más tarde) no se consiguió consenso para crear la Ley de Segunda Oportunidad (El Perdón de las deudas) y obligar a todos los países de la UE a seguir las pautas.
¿Qué dice la Ley de Segunda Oportunidad?
.- Primero se vive y luego se paga. Los primeros mil euros (mínimo) son para vivir y ninguna entidad financiera puede reclamarnos pagos si no tenemos ingresos suficientes para vivir y ahorrar (debemos pagar nuestras deudas solo tras haber cubierto las necesidades mínimas de nuestra familia, comer, colegios, ropa, transporte, etc…).
.- Todo el resto de deudas contraída, incluidas deudas públicas que no podamos pagar podemos cancelarla a 0 euros tras un proceso extrajudicial y posteriormente con ratificación del Juez, sin juicios, solo con el envío de documentación que acredite que no podemos pagar todo y vivir con nuestros sueldos actuales.
Requisitos: No tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos, que la deuda no supere los 5 millones de euros, demostrar que nuestros ingresos han descendido, no haber entrado en este mismo proceso en los últimos años, que un equipo de abogados haya intentado llegar a un acuerdo de pagos con los bancos, no haber rechazado un puesto de trabajo ofrecido por la INEM y poco más…99% de los españoles que no llegan a final de mes cumplen requisitos.
El coste del proceso es lógicamente muy inferior a la deuda, pero si el cliente no tiene ninguna capacidad económica (tampoco podrán embargarle nada) es mejor esperar a que tenga ingresos para poder soportar los costes del procedimiento, que aunque bajos, existen.
Estando así las cosas desde el 2015 que ya podemos entrar en “quiebra personal” o sea, Ley de Segunda Oportunidad, estamos preparados legalmente para pasar esta crisis provocada por el CoronaVirus, ya que si estás en ERTE, han bajado tus ingresos, ya seas persona física o jurídica, puedes acogerte a la Ley y cancelar las deudas impagadas.
Gracias a Europa existe la Ley que cancela las deudas.
Ayudas desde Europa a los Consumidores. El perdón total de deudas impagadas también con deudas públicas.
Mientras otros países promocionan su Ley en medios de comunicación a través del propio Gobierno, en España tenemos la sensación que la banca ha negociado con medios de comunicación no hablar del tema, e incluso crear negatividades intentando incluso que las deudas con las Administraciones Públicas queden al margen, pero Europa exige cancelar también deudas públicas sin pagarlas si no es posible por la situación económica del deudor.
La Normativa Europea, que está por encima de la española, también interpreta que las deudas con Hacienda y Seguridad Social queden exoneradas con un plan de pagos a medida y descuentos entre el 70% y hasta el 100%, exonerando todo lo que no se pueda pagar cómodamente en cuotas de 125 euros al mes, o el 50% de la parte embargable del sueldo, diga lo que diga el Gobierno de turno en España. Menos mal que somos europeos.
Confía en Abogados especializados en este tipo de procedimientos, la Ley de Segunda Oportunidad es la Solución para millones de vidas.
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Catálogo Area Juridica Global 2020 (1)
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