RESUMEN sobre la ley de Segunda Oportunidad.
¿Tienes dudas sobre el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad?
En el post de hoy vamos a explicaros cuáles son las fases que debemos superar hasta obtener el BEPI (Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho). Lo más importante es entender que se trata de una Ley Europea y es un derecho que toda persona física, autónomo o empresa tiene.
¿Cuáles son las fases del procedimiento?
1. REUNIÓN CLIENTE CON PROFESIONALES
El primer paso que debe dar una persona que se encuentre en una situación de insolvencia o prevé estarlo a corto plazo es reunirse con un abogado experto. Uno de nuestros abogados expertos analizará el caso y comprobará si la solución es acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. El profesional le realizará un pequeño cuestionario para conocer cuál es su situación actual. En este momento se analiza si cumple con los requisitos necesarios. Los requisitos fundamentales son:
- Acreditar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas, o dispone de hipoteca sobre el mismo.
- O que ya se haya liquidado pero no era suficiente para resolver toda la deuda.
A partir de este momento nuestro equipo de profesionales iniciará su expediente para poner en marcha el mecanismo lo antes posible. Para ello le haremos entrega del listado con la documentación necesaria para ir al notario , encargado de solicitar un mediador para la fase extrajudicial del procedimiento.
2. NOTARIO
Tal y como establece esta nueva Ley Concursal, las personas físicas que quieren acogerse al procedimiento extrajudicial de pagos han de presentar la solicitud ante el notario. El notario colabora en esta primera fase con la designación del mediador.
-Si el deudor es una persona física no empresario, una asociación, una fundación o una sociedad civil, es competente el notario del domicilio del deudor
-Si el deudor es empresario la tramitación se efectúa ante el Registro Mercantil.
3. MEDIADOR CONCURSAL
El mediador concursal es el profesional nombrado en el acuerdo extrajudicial de pagos. Posteriormente, en el caso de que no se acepte el acuerdo extrajudicial de pago inicie el denominado “concurso consecutivo”, será nombrado administrador. La aceptación de dichos cargos supone la asunción de varias funciones, tal como tendremos ocasión de analizar a continuación. Iniciaremos nuestra exposición centrándonos en la figura del mediador en el acuerdo extrajudicial de pagos para, más adelante, analizar las funciones como administrador concursal.
FUNCIONES PRINCIPALES DEL MEDIADOR EN LA FASE EXTRAJUDICIAL:
– Comprobar la documentación aportada por el deudor y requerir la documentación complementaria que necesite.
– Verificar los créditos.
– Convocar al deudor y a sus acreedores, a una reunión a celebrar dentro delos 30 días siguientes a su convocatoria, si el deudor es persona natural no empresaria, o dentro de los dos meses siguientes a su aceptación en caso contrario.
– Si no se acepta la propuesta y el deudor sigue siendo insolvente, solicitará el concurso ante el Juzgado Mercantil, si éste es persona natural empresaria o persona jurídica o bien ante el Juzgado de Primera Instancia, si es persona natural no empresaria.
-El mediador presentará junto a la solicitud de concurso:
· Informe a que se refiere el art. 75 de la Ley.
· Plan de liquidación si es persona natural no empresaria o una propuesta anticipada de convenio en caso contrario. Posdemos salvar el inmueble principal del deudor si tiene hipoteca.
· Informe de concurrencia de los requisitos establecidos para la obtención del BEPI.
4. PROPUESTA DE PAGOS
La finalidad de este acuerdo es reestructurar la deuda mediante propuestas de quitas (sin limitación) y esperas (con un máximo de diez años). Las negociaciones podrán tener una duración máxima de dos meses, durante los cuales los acreedores no podrán iniciar o continuar procedimientos de ejecución judicial, y el deudor podrá pedir la cancelación de embargos.
4.1. NO HAY ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS. VIA JUDICIAL- BEPI
Si la fase del acuerdo extrajudicial de pagos finaliza sin éxito, la Ley de Segunda oportunidad establece que se iniciará un “concurso consecutivo” ante el Juez Mercantil del domicilio del deudor, cuya finalidad será la liquidación ordenada del patrimonio del deudor.
En esta fase es en la que se nombra administrador concursal. Tal y como hemos explicado anteriormente, si el concurso se ha realizado con mediador, este será el mismo que actuará como administrador. Las principales funciones del administrador serán:
-Sustituir al concursado en sus funciones de administración y disposición del patrimonio.
-Remitir a los acreedores el informe del art. 75 de la Ley Concursal, así como sus impugnaciones y las contestaciones.
-Modificar el orden de pago de los créditos contra la masa.
-Presentar lista definitiva de acreedores e inventario de bienes.
-Formular informes trimestrales de las operaciones de liquidación e informe final justificativo de las operaciones de liquidación e informar a los acreedores.
-Solicitar conclusión del concurso.
4.2. ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS. PLAN DE PAGOS.
Para que el acuerdo extrajudicial de pagos se considere aprobado, y vincule a todos los acreedores (salvo hipotecarios) se requerirá:
-El voto favorable del 75% del pasivo, si la propuesta incluye esperas superiores a cinco años y quitas de más de un 25%.
-El voto favorable del 60% del pasivo, si las quitas y esperas son inferiores a las citadas
5. CANCELACIÓN 100% DEUDAS. OBTENCIÓN DEL BEPI
La solicitud deberá efectuarla un abogado, dicho escrito deberá contener una explicación de la presencia de los requisitos legales, solicitando expresamente el BEPI en su petitum.
Una vez otorgado el BEPI, el concursado quedará exonerado del 100% de las deudas.
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Yo no fui a estos señores, fui a unos chicos jóvenes que no sabían del tema, pero eran algo más baratos…
Lo barato sale caro. Gracias