Una sentencia pionera de un juez de Pamplona declara nula la hipoteca y permite que el cliente se quede con su propiedad. 

Hasta ahora, si se producía el impago de una cuota en la hipoteca el banco podía reclamar al deudor el importe total de la hipoteca mediante la cláusula del vencimiento anticipado, el procedimiento de ejecución hipotecaria, (desahucio). 

Dicha cláusula fue declarada abusiva por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) quien establecía que, al ser abusiva es ilegal y queda declarada nula. También establece la obligatoriedad de consultar al afectado, al cliente de la hipoteca, cual es la mejor opción personal para hacer frente a la ejecución de su hipoteca

Un contrato hipotecario con esta cláusula abusiva, anula el contrato y el cliente no pierde su vivienda. 

Hasta ahora los jueces españoles habían optado por sustituir dicha cláusula por otra vigente en la normativa nacional, ya que, una hipoteca no puede existir sin esta cláusula y quedaría como nula. Pero el Juzgado de Primera Instancia 4 de Pamplona, en una resolución pionera, ha establecido que es el cliente quien debe elegir, tras ser consultado como establece el TJUE, que opción es la más favorable para el, sí sustituir la cláusula declarada ilegal por otra similar o que quede nula su hipoteca al rechazar dicha cláusula ilegal. Según este juzgado la práctica generalizada de sustitución de una cláusula por otra no se puede realizar de manera indiscriminada, automática o generalizada. 

Lógicamente el cliente escogerá esta segunda opción, cláusula ilegal, hipoteca ilegal, queda anulada y no pierde la propiedad.  

Tras esta sentencia pionera, que no hace otra cosa más que seguir las directrices del TJUE, se ha tenido que cambiar la normativa aplicable por ser contraria a los derechos de los consumidores.  

Así que recuerda, si tu contrato hipotecario contiene alguna cláusula abusiva e ilegal, un juez puede declararlo nulo y te quedas con la propiedad libre de cargas.

 

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