Europa paraliza todos los desahucios en España.
Por fin, antes del 2018, el TS (Tribunal Supremo) indica que no es “cosa juzgada” reclamar por todos los desahucios producidos antes del 2013, con lo que se abre la puerta para reclamar judicialmente todas las ejecuciones hipotecarias incluso las producidas antes de marzo del 2013.
Europa da la razón a paralizar desahucios en España e incluso pedir una indemnización.
Un número muy importante de consumidores españoles han sufrido en sus carnes los abusos de los bancos, en la propia firma ante notario, cuando fueron al director a indicarle que no podían pagar, en la reclamación abusiva de intereses, en las ejecuciones de sus casas y de los avalistas, en el desalojo o lanzamiento del inmueble…. Y ahora a todos ellos podemos ayudarles reclamando una indemnización.
Europa dice claramente que los juzgados tenían la potestad y el deber de haber paralizado todos los procedimientos, ya que las hipotecas españolas, todas ellas, tienen cláusulas abusivas, suficientes para haber paralizado las acciones judiciales iniciadas por los bancos de oficio, aunque el cliente esté en “rebeldía procesal”, o sea, sin defensa jurídica de abogado y procurador.
El consumidor puede reclamar judicialmente a los bancos, exigir restituir la vivienda o una indemnización al respecto.
Por fin ya hay agua clara al respecto, tanto por parte del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para ejecuciones de después del 2013) como por parte del TS (Tribunal Supremo, ejecuciones antes del 2013).
Europa paraliza todos los desahucios en España.
Y en estos días, es el propio Tribunal Supremo de España quien considera que en las ejecuciones hipotecarias anteriores al año 2013 (cuando lo anunció el TJUE) también pueden defenderse al no ser “cosa juzgada”.
Se entiende desde todo los estamentos, que los jueces, antes del 2013 no podían revisar de oficio las cláusulas abusivas ya que en aquel momento no paralizaban las ejecuciones hipotecarias, y los consumidores y sus abogados desconocían cómo oponerse a la ejecución por dichas cláusulas, por lo que entiende el Tribunal Supremo que dichos procedimientos de ejecución hipotecaria no deben considerarse cosa juzgada y por consiguiente se deben poder reclamar judicialmente.
Con esta sentencia, se abre una puerta para un número muy importante de demandas al respecto por parte de todas las familias o empresas contra las que los bancos han iniciado acciones judiciales.
Miles de familias y empresas podrán reclamar todos los abusos producidos por los bancos, tanto antes del 2013 como después y lógicamente en la actualidad.
Europa paraliza todos los desahucios en España.
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Acabo de leer este enlace y albergo una duda.
¿Es cierto que si se firmó un contrato de ”adhesión” para la compraventa de un inmueble, no permitiendo negociar cláusula alguna bajo la premisa de “esto o nada”, el contrato hipotecario es totalmente nulo? ¿Existiría nulidad por vicio de consentimiento?
Serán nulas las cláusulas no negociadas, no todo el contrato.Y sí, el concepto de nulidad es por vicio de consentimiento, que está viciado al no tener tiempo para analizarlo al tener desconocimiento en derecho.
Y deberá ser un Juez quien lo indique.
Feliz 2018.
yo estoy en proceso de ejecución hipotecaria, he perdido el juicio de cláusulas,, aunque lo he recurrido, si lo pierdo que he de hacer, por favor quisiera contestación gracias
Si ya estás en proceso judicial y en Audiencia hay que esperar a la sentencia.
Hay que analizar qué ha solicitado tu abogado por si podemos reclamar otras cláusulas.
Es importante acudir a abogados expertos en estos temas, como todo en la Vida “No vale cualquiera”.
Cuéntanos tu caso cuando salga la sentencia.
Buena Suerte.
En caso de daciones en pago? Hice una dacion y me dejaron una deuda de 40000 euros de la cual me hicieron una hipoteca en casa de mis padres. Tendria opcion a que me quitasen esa deuda? Me quedan 22.000 euros por pagar.
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