Ley Segunda Oportunidad y deudas con Hacienda y Seguridad Social.
Hasta el año 2015, en España, cualquier persona física (sea empresario, autónomo, trabaje para terceros o esté en el paro) que tuviera varias deudas impagadas y “la no posibilidad de pagarlas ” ya que sus ingresos no eran suficientes para vivir y cubrirlas, tenía la pena en cadena perpetua de embargos de por vida. Muchas personas estaban abocadas al suicidio:
“Si muero, el seguro cubre la hipoteca, mi mujer tendrá pensión de viudedad y mis hijos de orfandad”
Algo estábamos haciendo mal, muy mal. Pero todo esto ha cambiado, desde el 2015, Europa obliga a todos los estados miembros que dispongan de la Ley de Segunda Oportunidad, (aunque parezca mentira por los acontecimientos, España sigue perteneciendo a Europa).
La Ley de Segunda Oportunidad obliga a los acreedores a hacer descuentos, quitas y a refinanciar deudas a una cuota que pueda pagar el deudor, y si no puede pagar nada o los acreedores no aceptan en un 75% de ellos, se cancelan por Ley a través de un proceso legal, ágil, regulado y sin juicios.
Ley Segunda Oportunidad y deudas con Hacienda y Seguridad Social.
¿Y las deudas de Administraciones públicas?
Si bien en el resto de Europa las Administraciones Públicas se cancelan en el mismo procedimiento sin más problemas, en España, al principio, el Gobierno de España se negaba, dejando a millones de personas con deudas millonarias que se iban incrementando con intereses abusivos año a año. Los empresarios que habían fallado en su intento de crear riqueza y empleo debían estar escondidos en sociedades interpuestas toda la Vida.
Pero eso cambió, inicialmente cuando los Jueces Mercantiles en Barcelona entendieron que era abusivo y crearon jurisprudencia al respecto, y después con el respaldo de la Sentencia del Tribunal Supremo a favor del Deudor.
Y todo parecía ir medianamente bien en este aspecto y en línea con la normativa de Europa, cancelando deudas también con la Administración, hasta el jueves 7 de mayo de 2020.
A escondidas, torticeramente, sin explicaciones ni votaciones, sin tener en cuenta a los profesionales que además habían acercado posiciones con el Gobierno, aparece en el BOE (ver texto ) que las deudas a exonerar solo son las privadas, no las públicas. Esto contradice la normativa Europea. No lo vamos a consentir y especialmente cuando Europa en 2021 exige aún más que el mecanismo de Segunda Oportunidad sea más fácil y rápido para el deudor.
“Se ha querido colar como una mera aclaración de la ley concursal, pero han cambiado las reglas del juego”, explica Raúl García Orejudo, decano de los jueces mercantiles de Barcelona.
Los profesionales del sector nos cuidaremos desde que somos conscientes de tal atropello de comunicarlo fehacientemente a Europa, ya que el texto del BOE (ver texto) no es propio de un país miembro de la Unión Europea.
Ley Segunda Oportunidad y deudas con Hacienda y Seguridad Social.
Sí se cancelarán. Hay caminos alternativos. No olvidemos que somos europeos.
En Europa y creemos que en España los Jueces hacen justicia y no el Gobierno.
Según Raúl García Orejudo, decano de los jueces de Barcelona “puede haber un exceso de delegación en el texto refundido de la ley concursal por establecer un contenido nuevo y contrario a la jurisprudencia vigente”.
Esto es algo, como muchas cosas que hace este Gobierno, que está expresamente prohibido por la ley.
“Y según el Tribunal Constitucional, los tribunales ordinarios podemos enjuiciar la adecuación del texto refundido a la delegación para que no haya excesos; en definitiva, que hay vías para seguir interpretando que el crédito publico entre en la exoneración”.
Queda en manos de la los Jueces, de la legislación vigente y de la normativa europea y no del Gobierno (menos mal) que las deudas con las Administraciones se cancelen, como siempre ha debido ser.
Sí, las deudas con las Administraciones también se pueden cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad, aunque el Gobierno se oponga.
La normativa europea y la Justicia están por encima de las decisiones partidistas del Gobierno de España.
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