Hipotecas vendidas a fondos.
Sentencias sobre hipotecas vendidas a fondos.

Los bancos no puede ejecutar una hipoteca si se ha vendido la deuda.

Cada día hay más y más sentencias favorables.

Las resoluciones judiciales consideran que si una entidad cede un préstamo hipotecario a un fondo de titulizaciones pierde el derecho a ser acreedora del mismo, y por consiguiente no puede reclamar la deuda aunque el cliente no pague la hipoteca.
Según los jueces: “Hay que concluir, razonablemente, que en supuestos en los que la participación del partícipe [el Fondo, según la resolución] en el préstamo hipotecario es total, la entidad emisora de la participación hipotecaria no está legitimada para instar su ejecución”.

Y añaden: “Como se trata de un defecto procesal insubsanable, procede dictar auto dejando sin efecto la ejecución despachada”.

Esto significa que una entidad financiera no tiene derecho a ordenar la ejecución de una hipoteca si esta hipoteca ha sido titulizada al 100%.

Por consiguiente, en cualquier contrato de préstamo donde hay un acreedor y un deudor, cuando se produce la cesión del 100% del préstamo, según dice el Banco de España y corroboran las resoluciones judiciales, la entidad bancaria deja de ser el acreedor hipotecario.

En consecuencia, las entidades financieras en el caso de haber cedido a un tercero -a un ‘Fondo de titulización’- los derechos que tenía sobre una determinada deuda, ya no formarían parte de la relación contractual y por lo tanto no tendrían nada que reclamar a título personal.

Un banco no puede ejecutar una hipoteca de la que ya no es propietario.

Puerta abierta a reclamar incluso con carácter retroactivo:

¿Se han producido un número muy importante de ejecuciones hipotecarias contra los consumidores a pesar de haber titulizado el préstamo?

¿Se pueden anular retroactivamente estas ejecuciones o las que puedan estar en curso en este momento y se encuentren en esta misma situación?
Las sentencias actuales, abren la vía para hacerlo.

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