Ley de la Segunda Oportunidad: exoneración de las deudas.

Si el deudor de buena fe no ha podido llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, entrará en concurso consecutivo acompañado de un administrador concursal, donden se abrirá la fase de liquidación y se cancelarán las deudas que no puedan ser satisfechas.

Ley de la Segunda Oportunidad: exoneración de las deudas

Una vez concluído el concurso, se exoneran las deudas no satisfechas, se perdonan. Sin embargo, dentro de la exoneración encontramos una fase inicial y la definitiva, sólo para asegurar que el deudor no actuó ni actúa posteriormente de mala fe.
          Exoneración inicial: se suspenden las deudas 5 años, pero con posibilidad de revocación por solicitud de algún acreedor, si el deudor:

  • Actúa de mala fe tras la conclusión del concurso
  • Comete delitos posteriores
  • Incumpliese los pagos de deudas no exoneradas
  • Mejorase sustancialmente su situación económica(herencia,lotería)
  • Exoneración definitiva: pasados 5 años sin incidencias
  • Petición de exoneración definitiva al Juzgado
  • El juzgado dictará el auto reconociendo el carácter definitivo
  • Incluso sin pagar el plan de pagos, que el deudor haya destinado la mitad de sus ingresos inembargables, durante estos 5 años de suspense,  a poder pagar lo que pueda de las deudas.

Duración del proceso

La Ley prevé que el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (fase previa al concurso) no dure más de dos meses.
Tras la primera etapa de mediación, se pasa al concurso consecutivo, para obtener la exoneración de las deudas (pasivo) no satisfecho.
El proceso en su conjunto puede durar máximo 1 año. Existen procesos que son prácticamente inmediatos, y se llevan a cabo en pocos meses (créditos, inmuebles, ingresos, etc…), y el proceso concursal podrá reabrirse en 5 años si tiene “mejor fortuna” (si gana la lotería el deudor, por ejemplo…), para pagar esas deudas en “espera”.
En el proceso de Segunda Oportunidad, teniendo en cuenta que se abre directamente en la fase de liquidación, debe ser rápido y vendrá condicionado en función del activo a liquidar, aunque normalmente es poco o inexistente, por lo que el proceso suele ser rápido.
——————————————————

Analizaremos tu caso concreto.
Somos un despacho de abogados y financieros especializado en Refinanciar y cancelar deudas, especialmente a través de la Ley de la Segunda Oportunidad, con Oficinas en Toda España.
Analizaremos tu caso y te haremos un presupuesto muy ajustado a tu situación, de tal manera que te sea rentable reclamar.

Déjanos tus datos en el formulario y nosotros te llamamos.

O  llámanos al 687 458 237 o al 902 100 399,  cuéntanos tu caso y te pondremos en contacto con nuestro abogado más cercano a tu domicilio.

Barcelona.- 93 311 11 00
Madrid.- 91 579 08 41
Resto de España.- 900 90 17 16 – whatsapp 687 458 237.

Ley Segunda Oportunidad