Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Pasos a seguir.
Proceso para refinanciar tus deudas, ya sea mediante un Acuerdo o si no es posible, mediante una quiebra familiar.
Las personas físicas (ya sean autónomos o trabajen para terceros) pueden declararse en quiebra y cancelar sus deudas.
la nueva legislación ya lo permite, con muchas ventajas para aquellas personas muy endeudadas que no pueden hacer frente a sus compromisos de pago (hipotecas, tarjetas, préstamos personales, Hacienda, Seguridad Social, multas, etc…)
Lo que si nos pide la ley es haber intentado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los acreedores (a quien debemos dinero) y demostrar que no ha sido posible (o porque no han querido ellos o es posible que las cuotas que nos exigen como mínimas podamos pagar con nuestra economía actual)
El Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Lo que se pretende con el acuerdo extrajudicial de pagos, a grandes rasgos, es incorporar al procedimiento concursal la figura de la mediación como técnica de resolución extrajudicial de un conflicto de impagos entre deudor y acreedores que, de otra manera, desembocaría inevitablemente en un concurso.
Con la mediación concursal se consigue apartar de los juzgados la fase común del concurso, desahogando así al orden jurisdiccional Mercantil y dando a los interesados una forma más ágil de solventar una situación de insolvencia sin que el deudor deba finiquitar su actividad profesional. El acuerdo extrajudicial de pagos es un mecanismo de segunda oportunidad que, a raíz de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, amplía su ámbito de aplicación a las personas naturales no empresarios, simplificando el procedimiento para las mismas.
¿Quién puede acceder al Acuerdo Extrajudicial de Pagos?
A- Cualquier persona o grupo familiar al completo que no pueda hacer frente a sus deudas (se encuentren en situación de insolvencia, actual o inminente, seas empresario o trabajes para tercero, o estés en el paro).
B- Las empresas (personas jurídicas) que se encuentren en situación de insolvencia cuyo concurso no debiera revestir de especial complejidad conforme al art. 190 de la LC y que tenga activos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo (requisito que no se exige a las personas naturales).
Requisitos para acceder las personas físicas.
A- Que las deudas no superen los 5 millones de euros.
B- Que en los últimos 10 años, el deudor no haya estado condenado por delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico (arts. 234 y ss del Código Penal), por falsedad documental (arts. 390 y ss del Código Penal), por delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores (arts. 305 a 318 del Código Penal).
C- Quienes, en los últimos 5 años, no hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, ni hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.
¿Cuáles son los efectos inmediatos que tienen lugar con el inicio de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos?
El deudor puede continuar con su actividad laboral, se paralizan automáticamente todos los embargos y las entidades financieras y cualquier otro acreedor ya no pueden exigirle el pago de las deudas, pero deberá abstenerse de realizar operaciones que excedan del giro ordinario de su actividad.
No podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre el patrimonio del deudor durante un máximo de tres meses, dos en caso de personas físicas no comerciantes, a excepción de aquellas ejecuciones sobre garantías reales cuando los bienes sobre las cuales recaigan no sean necesarios para la actividad del deudor ni recaigan sobre su domicilio habitual. Si existe alguna ejecución de este tipo en marcha, se paraliza durante el mismo período.
Dejan de contar los intereses durante el plazo de negociación del acuerdo extrajudicial de pagos y respecto a los créditos que pudieran verse afectados por el mismo.
Durante las negociaciones para alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, el deudor no puede ser declarado en concurso.
¿Cómo se solicita un Acuerdo Extrajudicial de Pagos?
El deudor que quiera acceder a esta herramienta, podrá solicitar un mediador concursal (a través de su despacho jurídico de confianza), haciendo uso de un formulario normalizado que deberá suscribir el mismo deudor y que contendrá un inventario con el efectivo y los activos líquidos de que dispone, los bienes y derechos de que sea titular y los ingresos regulares previstos.
Además, deberá acompañarla de la lista de acreedores con identificación de los mismos y de sus créditos, expresando cuantía, vencimiento y una relación de los contratos vigentes y de los gastos mensuales previstos.
La información que debe constar en este formulario ha de ser completa, ya que en caso de “mala fe del deudor” podría declararse la culpabilidad del concurso.
En caso de persona física casada, excepto para régimen de separación de bienes, debe identificarse también al cónyuge y, si el domicilio familiar puede verse afectado por el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, la solicitud la deberán hacer los dos cónyuges o uno con consentimiento del otro.
La solicitud se presenta frente a notario que, si observa algún error, dará plazo máximo de 5 días para que sean subsanados.
¿Cómo se nombra al Mediador Concursal?
Volvamos al principio.
Lo más importante y principal es consultar su situación personal a un despacho de abogados especializado en quiebras.
El Despacho de Abogados analizará su situación personal y aconsejará o no, el inicio de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Acudirá (si se estima oportuno en su caso concreto) realizar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos a través de un Mediador Concursal que nos nombrarán a través del Notario que le indiquen los Abogados.
Los Mediadores Concursales se encuentran inscritos en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia y se designan de forma secuencial dentro de la lista. También se pueden nombrar a través de Instituciones de Medicación y, en caso de que el deudor sea persona física no empresario, el mismo notario frente al cual se realiza la solicitud puede ejercer de Mediador o designar a uno.
El Mediador dispone de 5 días para aceptar el cargo y, una vez hecho, el notario informa al Juzgado competente para la declaración del concurso consecutivo, a Hacienda, a la Seguridad Social, al Registro Civil y a cualquier otro organismo oficial que corresponda. Además, se ordenará su publicación en el Registro Público Concursal.
¿Cuándo y cómo se convoca a los acreedores?
Una vez aceptado el cargo por parte del Mediador, éste dispone de 10 días para comprobar los datos y la documentación aportados por el deudor, pudiendo requerirle para que los complemente o subsane o instarle a corregir los errores que pueda haber. En este mismo plazo, el Mediador convoca a deudor y acreedores a una reunión que deberá tener lugar dentro de los dos meses siguientes a la aceptación del cargo en la localidad donde el deudor tenga su domicilio. Dicha convocatoria se hace a través de los mecanismos que pone a nuestra disposición el Notario.
En caso de que el deudor sea persona física no empresaria, el plazo para comprobar la documentación y citar a los acreedores es de 15 días, debiendo tener lugar la reunión en un plazo de 30 días desde su convocatoria.
¿Cómo y cuándo se propone un Acuerdo Extrajudicial de Pagos?
Lo antes posible, y en cualquier caso, con una antelación mínima de 20 días naturales a la fecha prevista para la celebración de la reunión (15 días en caso de deudor persona natural no empresaria), el Mediador remitirá a los acreedores, con el consentimiento del deudor, una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos sobre los créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud. La propuesta podrá contener cualquiera de las siguientes medidas (sólo las tres primeras son aplicables a personas físicas):
1- Quitas.
2- Esperas no superiores a 10 años.
3- Cesión de bienes o derechos como forma de pago parcial o total.
4- Conversión de deuda en acciones o participaciones.
5- Conversión de deuda en préstamos participativos por un plazo no superior a diez años, en obligaciones convertibles o préstamos subordinados, en préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original.
Incluirá un plan de pagos con el detalle de los recursos previstos por su cumplimiento y un plan de viabilidad, incluyendo, en su caso, la fijación de una cantidad en concepto de alimentos por el deudor y su familia así como la concesión o solicitud de aplazamiento de créditos públicos.
Con la recepción de la propuesta, los acreedores podrán proponer modificaciones al documento en el plazo de 10 días.
Transcurrido este plazo, el Mediador remitirá la propuesta definitiva de Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
¿Qué puede ocurrir en la reunión con los acreedores?
A dicha reunión han de acudir todos los acreedores excepto aquellos que en los 10 días previos hayan mostrado su aceptación u oposición a la propuesta de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, ya que de no asistir, sus créditos se considerarán subordinados en una futura quiebra de la persona.
El AEP (Acuerdo Extrajudicial de Pagos) se considerará aceptado cuando concurran las siguientes mayorías:
- Si han votado a favor más del 50% del pasivo, el acuerdo no afectará a los acreedores con garantía real.
- Si han votado a favor más del 60% del pasivo, los acreedores de créditos sin garantía real o con ella pero en la parte que exceda del valor de la garantía real*, quedan sometidos al acuerdo en cuanto a las esperas no superiores a 5 años y respecto a las quitas no superiores al 25%.
- Si han votado a favor más del 75% del pasivo, los acreedores de créditos sin garantía real o con ella pero en la parte que exceda del valor de la garantía real, quedan sometidos al acuerdo en cuanto a las esperas entre 5 y 10 años y respecto a las quitas superiores al 25%.
Los acreedores con garantía real, por la parte de su crédito que no exceda del valor de la garantía, únicamente quedarán vinculados por el acuerdo si hubiesen votado a favor del mismo; si hubieran votado en contra, quedarán vinculados por la parte que no excede el valor de la garantía si las mayorías obtenidas para aprobar el acuerdo son del 65% en el segundo caso y del 80% en el tercero.
Si la propuesta resulta aprobada, el acuerdo se elevará a público y se cerrará el expediente notarial procediendo en cualquier caso a la publicación del cierre del expediente a los varios organismos públicos a los que se comunicó su apertura.
Si la propuesta no fuera aceptada, el Mediador solicitará inmediatamente del juez competente (domicilio del deudor) la quiebra (concurso consecutivo).
*Los créditos con garantía real se valoran conforme a lo dispuesto en el art. 94.5 LC. Se le asigna un valor razonable a la garantía que se corresponda con un valor lógico de mercado y esto puede provocar que haya un exceso entre el valor del crédito y el atribuido conforme a la LC.
Es muy difícil conseguir un AEP Acuerdo Extrajudicial de Pagos, en la gran mayoría de los casos, acaba en quiebra familiar, y casi siempre es lo mejor para los deudores, ya que es la única manera de poner cancelar las deudas que no puedan pagarse a través de la solicitud de “la Ley de la Segunda Oportunidad”.
¿El Acuerdo Extrajudicial de Pagos obtenido puede ser impugnado?
Sí, los acreedores que no hubieran sido convocados o no hubieran votado a favor del acuerdo o hubieran manifestado con anterioridad su oposición, podrán impugnar dicho acuerdo ante el juzgado que fuera competente para conocer del concurso consecutivo y sólo se podrá fundamentar en la falta de mayorías exigibles, por la superación de los límites de quitas y esperas o por resultar desproporcionadas las medidas acordadas.
La impugnación no suspende la ejecución del acuerdo y será tramitado mediante el incidente concursal (se acumularán todas las impugnaciones).
La sentencia que resulte será recurrible mediante apelación de trámite preferente.
Imaginemos que llegamos a un Acuerdo.¿Qué efectos tiene sobre deudor y acreedores?
Ningún acreedor afectado por el acuerdo podrá iniciar o continuar ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores al AEP.
El deudor podrá solicitar la cancelación de los embargos inscritos y sus deudas quedarán aplazadas, remitidas o extinguidas conforme a lo pactado.
No obstante, el AEP Acuerdo Extrajudicial de Pagos no afectará a los derechos de los acreedores sobre fiadores o avalistas.
¿Cómo se asegura su cumplimiento?
Es tarea del Mediador supervisar el cumplimiento del Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Si se cumple íntegramente, el Mediador lo hará constar en acta notarial que será publicado en el Registro Público Concursal; de lo contrario se deberá instar el concurso consecutivo (quiebra).
Si no se llega a un AEP Acuerdo Extrajudicial de Pagos o éste es incumplido, tendrá lugar el concurso consecutivo (proceso de quiebra) que podrá ser solicitado por el Mediador Concursal, el deudor o los acreedores.
Si es el deudor quien lo solicita, deberá presentar la solicitud con asistencia de letrado y procurador, y acompañada de propuesta anticipada de convenio o plan de liquidación, excepto que se trate de persona física no comerciante, en cuyo caso se abre directamente la fase de liquidación.
Si lo solicita el Mediador Concursal deberá incorporar el informe previsto en el art. 75 LC para la Administración Concursal (análisis de datos, estado de la contabilidad, memoria, ect.) y la valoración de la concurrencia de los requisitos legales para el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos del arte. 178.bis de la LC. En el caso de deudor persona física no comerciante, el MC deberá instar el concurso en el plazo de 10 días después de constatar la imposibilidad de llegar a un consenso.
El Juez designará, como norma general, a quién ha sido Mediador Concursal como Administrador del Concurso consecutivo (quiebra).
¿Y se cancelan las deudas que no podamos pagar?
Un Sí rotundo y claro, así lo establece la ley conforme al art. 178.bis de la Ley Concursal.
Se puede acceder a ello una vez concluido el concurso por liquidación o insuficiencia de la masa activa y siempre que se trate de deudores de buena fe, es decir, que el concurso no se haya declarado culpable, ni haya sido condenado en los últimos 10 años por delito contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública o Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores; así como que haya satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados además de un 25% de los créditos ordinarios (excepto que haya iniciado un AEP). Si no es posible este pago inmediato, el deudor se puede acoger a un plan de pagos para satisfacer las deudas que no queden exoneradas.
El Juez puede otorgar la exoneración provisional, que será revocada si se incurre en alguna de las causas que impidieran su concesión, no se cumplieran las obligaciones del plan de pago aprobado o deviniera la mejora sustancial de la situación económica del deudor.
A los 5 años de la exoneración provisional, si no se ha dado causa de revocación, se dicta Auto reconociendo la exoneración definitiva.
A pesar de que no se haya cumplido el plan de pagos, se podrá otorgar la exoneración definitiva si el deudor ha destinado la mitad de los ingresos inembargables al cumplimiento del plan de pagos o una cuarta parte de aquellos cuando concurran en el deudor las circunstancias previstas al artículo 3.1 a) y b) del RD 6/2012 (que ningún miembro de la unidad familiar tenga rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas y que la cuota hipotecaria resulte superior al 60% de los ingresos limpios que perciba el conjunto de la unidad familiar).
¿Cuánto dura el proceso?
Tiene una duración corta y limitada. En el caso de personas naturales no empresarias, el procedimiento de AEP Acuerdo Extrajudicial de Pagos se debe resolver en un máximo de 40 días desde la aceptación del cargo del Mediador. Para el resto de deudores, el plazo es de 70 días.
¿Cuánto se puede alargar el concurso en caso de no aceptación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos?
Cada caso tiene su complejidad particular.
La duración de este proceso depende de diversos factores, muy especialmente de la carga de trabajo de los Juzgados.
Pero como norma, la duración aproximada es de entre 4 y 12 meses.
Este es un proceso en el que necesitamos de muchos profesionales al respecto:
.- Abogados, Notarios, Mediadores y Juez.
¿Cuál es el coste total del proceso?
Este es un proceso en el que necesitamos de muchos profesionales al respecto:
.- Abogados, Mediadores y Juez, y que cómo hemos visto puede durar incluso un año.
Realmente el proceso es caro, pero no representa ningún incremento en la deuda del cliente, al revés, el proceso va a servir para exonerar las deudas que no pueda pagar.
Nos explicamos con un ejemplo.
El Sr X tiene una deuda de 200 mil euros que no puede hacer frente.
Se decide intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (se intenta y no es posible, los acreedores no se ponen de acuerdo), con lo que debemos ir directamente a la quiebra.
Si el proceso total tuviera un coste aproximado de entre 5 y 10.000 euros, se cubrirá primero esta deuda con un acuerdo de pagos a 1 año, y se podría llegar a cancelar todas las cantidades que no puedan pagarse.
Hay que analizar cada caso concreto.
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ME PARECE MUY INTERESANTE LA INFORMACIÓN.
ACLARAR UN TEMA. ESTO NO SIRVE SI LAS DEUDAS SON CON LA SEGURIDAD SOCIAL O HACIENDA
Con las deudas de SS y Hacienda podemos conseguir intereés 0% y 10 años para pagar, y en casos concretos el Juez nos permite hacer descuentos interesantes para poder cumplir el plan de pagos. Hablemos de tu caso concreto, no olvides que las deudas de SS y Hacienda pueden prescribir a los 4 años si no las reclaman, y muchas veces sucede.
Hablemos de tu caso concreto de 9 a 21 horas al 687 458 237. Gracias.