La Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la retroactividad de la devolución de las cantidades a los afectados por las cláusulas abusivas, así como también de las costas procesales de las sentencias sobre cláusulas abusivas. Viene a mantener la línea establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el máximo órgano jurisdiccional a nivel europeo.
La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal Supremo español declaró, en sentencia de 9 de mayo de 2013, que las cláusulas suelo son abusivas, porque provocan un desequilibrio entre las partes al no haber informado adecuadamente a los consumidores acerca de las mismas. A su vez, esta sentencia limitó los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de esas cláusulas, sólo produciendo efectos a partir de la fecha en que se dictó la sentencia.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció, el 21 de diciembre de 2016, que la limitación en el tiempo de la devolución de las cantidades pagadas de más perjudica al consumidor. Esto privaría a los consumidores españoles que celebraron un contrato antes de esa fecha al derecho a obtener la restitución de las cantidades que pagaron indebidamente a los bancos.
Así pues, la protección de los consumidores en España era incompleta, provocando una defensa inadecuada e ineficaz para ellos, no siendo suficiente para evitar las cláusulas abusivas que estipulan las entidades financieras de forma unilateral.
La retroactividad de las devoluciones en sentencias de cláusulas abusivas
El Tribunal Supremo español se ha pronunciado en la misma línea que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por primera vez, al estimar el recurso de casación interpuesto por un particular que permite la retroactividad de las devoluciones en sentencias de una cláusula suelo considerada nula.
El TJUE precisa que las condiciones estipuladas por los Derechos nacionales no podrán afectar a la protección de los consumidores garantizada por la Directiva 93/13/CEE, de defensa del consumidor.
Es por esta misma razón que el Tribunal Supremo español ha tenido que adoptar la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La Directiva 93/13/CEE establece que deberán retrotraerse las devoluciones en cláusulas abusivas, independiente de la fecha en que se configuró la misma.
Es decir, la doctrina española establecía hasta hace poco que no podían retrotraerse las devoluciones, pero el TJUE ha estipulado lo contrario, obligando a los órganos jurisdiccionales españoles a rectificar.
¿Qué sucede con las costas procesales de las sentencias sobre cláusulas abusivas?
La Directiva 93/13, en su artículo 6, se opone a que se limite en el tiempo los efectos restitutivos vinculados a la declaración del carácter abusivo de una cláusula. Por tanto, en tales casos, se deberán restituir las cantidades abonadas indebidamente a las entidades bancarias.
En cuanto a las costas procesales de las sentencias sobre cláusulas abusivas, el efecto será el mismo. Es decir, las costas procesales deberán ser soportadas por la entidad financiera que haya sido sentenciada como culpable porque, de no ser así, el perjudicado sería el consumidor.
Si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos en los tribunales, provocaría que los consumidores no quisieran defender sus derechos.
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