Reclamar abusos bancarios. Tanto Personas como Empresas.

Los bancos abusan de los Consumidores, ya es una realidad que acreditan diferentes Sentencias Judiciales, incluso el Tribunal Supremo en España.

Pero, ¿Son las Empresas o los Autónomos Consumidores? ¿Pueden Reclamar?

Pues Sí, ya hay Sentencias a favor de devolver el dinero cobrado de forma abusiva a las Empresas y Autónomos, aunque todavía en algunos juzgados de primera instancia los jueces no lo acepten, las Audiencias y el Tribunal Supremo nos dan la razón.

Si bien las empresas no podrán defenderse con tanta facilidad con la Normativa en Materia de Protección del Consumidor, sí les protege 100% la Ley General de la Contratación (LCGC).

La Exposición de Motivos de la LCGC establece un grado de protección más amplio; incluyendo en su aplicación a quienes no ostentan la condición de consumidor:

“la ley pretende proteger los legítimos intereses de los consumidores y usuarios, pero también de cualquiera que contrate con una persona que utilice condiciones generales en su actividad contractual”.

A los efectos del artículo 3 del TRLGDCU, ( Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios) son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Si la empresa que quiere demandar al banco, no es bancaria o se dedica al mundo bancario puede considerarse consumidora de cualquier producto bancario, especialmente si hay abusos por la parte bancaria.

Las personas jurídicas y autónomos también pueden reclamar.

Tal y como indica la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 2.ª, de 19 de junio de 2015:

La condición de consumidor no es imprescindible, por tanto, para que operen los efectos protectores del adherente, profesional o no, persona física o jurídica, que garantiza la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, por lo que el impedimento que esgrime la demandada tampoco puede acogerse, aunque no quepa aplicar el RDL 1/2007“.

Principales reclamaciones de autónomos y empresas a los bancos y financieras:

.- Hipotecas (intereses abusivos, suelos, comisiones de apertura, avales, etc..)

.- Mantenimientos de cuenta abusivos y comisiones por descubierto.

.- Préstamos personales, tarjetas, pólizas de crédito con condiciones abusivas.

.- Nulidad de Avales de personas (muchas veces familiares) no involucradas en la actividad empresarial.

.- La no renovación de una póliza o la no prestamización de la misma sin dar soluciones a las empresas a encontrar soluciones en tiempo suficiente.

.- Swaps (seguros de riesgo obligatorios), así como inversiones en productos bancarios no transparentes.

.- Firma de seguros como “si fueran obligatorios”. Hay que devolver todas las cantidades cobradas sin aceptación del cliente.

.- Nulidad de Acuerdos bancarios a no reclamar por ser empresario.

.- Entre otros…

Reclamar abusos bancarios. Tanto Personas como Empresas.

Te dejamos el enlace de Youtube con entrevistas muy interesantes sobre abusos bancarios.

 

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