La buena fe en la Ley Segunda Oportunidad.
En la última reunión entre Notarios, Mediadores Concursales, Abogados y Clientes Finales, las dudas de los Consumidores venían enfocadas en explicar con claridad qué es la buena fe, y cómo demostrarla.
No olvidemos una cosa:
La presunción de inocencia en España está recogida en el art. 24.2 de la Constitución Española, el principio de inocencia está por encima de todo, sería la otra parte (bancos, acreedores…) los que deberían probar y demostrar nuestra mala fe o culpabilidad.
La buena fé es el requisito más importante. Si no ocultas ningún dato relevante (bienes, dinero, acreedores…) cumples el principal requisito para acogerte a la ley.
Demostrar tu buena fe se reduce básicamente a tener en todo momento la intención de pagar el 100% o la máxima cantidad posible de tu deuda y no esconder datos relevantes sobre tu solvencia.
“El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.”
Tribunal Supremo “ha dejado de ser un principio general del derecho que ha de informar la actividad judicial para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos lo poderes públicos y que es de aplicación inmediata”. Por lo tanto, a toda persona se le presume su inocencia tras una acusación hasta que no quede demostrada su culpabilidad. Quien acusa tiene que demostrar la culpabilidad del acusado y por tanto el acusado no tiene que demostrar su inocencia, ya que de ella se parte. La carga de la prueba es así de quién acusa.
Bajo esta premisa que a veces olvidamos todos, y que nuestro equipo de juristas especializados en esta Ley conozca, no existe a fecha de marzo del 2019 ningún proceso judicial donde se haya demostrado la mala fe al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad (falsedad documental, esconder los consumidores bienes o ingresos, intencionalidad de la insolvencia, etc..) que esa sería la única línea de actuación por parte de los bancos y acreedores que deberán seguir para conseguir que en casos concretos los Consumidores no puedan acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad por mala fe.
Demostrar tu buena fe se reduce básicamente a tener en todo momento la intención de pagar el 100% o la máxima cantidad posible de tu deuda y no esconder datos relevantes sobre tu solvencia.
No olvidemos que pueden existir Blogs malintencionados a favor de bancos que quieren confundir al Consumidor a la hora de acogerse a esta Normativa Europea que cancela las deudas de las personas endeudadas que no pueden hacer frente a las mismas.
Consulta tu caso siempre con un profesional especializado.
La Buena fe en la Ley de la Segunda Oportunidad.
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