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	Comentarios en: Sentencia Judicial contra los fondos buitre	</title>
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	<description>Noticias jurídicas y financieras de interés general</description>
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		<title>
		Por: Director Comunicación		</title>
		<link>https://blogjuridicoyfinanciero.es/sentencia-contra-fondos-buitre/#comment-312</link>

		<dc:creator><![CDATA[Director Comunicación]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Dec 2018 11:38:08 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://blogjuridicoyfinanciero.es/sentencia-contra-fondos-buitre/#comment-311&quot;&gt;Jorge Visa Garcia.&lt;/a&gt;.

Hay que analizar la deuda y hablar con el fondo en tu nombre.
1.- Es posible que hayan comprado una deuda que ya esté prescrita.
2.- Puedes exigir si te la reclaman judicialmente el 1535 del CC para ejercer el tanteo y retracto e igualar la oferta de compra por parte de ellos, en muchas ocasiones al 5-10% de lo exigido.
Realmente creo que necesitas un abogado experto en estos temas.
Hablemos de tu caso al 900 90 17 16 de lunes a viernes de 9-21 horas.
Felices Fiestas, ya verás como lo arreglas todo sin problemas...
www.abogadosyconsultas.com]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://blogjuridicoyfinanciero.es/sentencia-contra-fondos-buitre/#comment-311">Jorge Visa Garcia.</a>.</p>
<p>Hay que analizar la deuda y hablar con el fondo en tu nombre.<br />
1.- Es posible que hayan comprado una deuda que ya esté prescrita.<br />
2.- Puedes exigir si te la reclaman judicialmente el 1535 del CC para ejercer el tanteo y retracto e igualar la oferta de compra por parte de ellos, en muchas ocasiones al 5-10% de lo exigido.<br />
Realmente creo que necesitas un abogado experto en estos temas.<br />
Hablemos de tu caso al 900 90 17 16 de lunes a viernes de 9-21 horas.<br />
Felices Fiestas, ya verás como lo arreglas todo sin problemas&#8230;<br />
<a href="http://www.abogadosyconsultas.com" rel="nofollow ugc">http://www.abogadosyconsultas.com</a></p>
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		<title>
		Por: Jorge Visa Garcia.		</title>
		<link>https://blogjuridicoyfinanciero.es/sentencia-contra-fondos-buitre/#comment-311</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jorge Visa Garcia.]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 16 Dec 2018 14:58:04 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Un representante del TTI de Luxenburgo,LUCANIA GESTION S.L.; me reclama dos deudas, una por un supuesto préstamo del año 1987 y de importe aproximado de 4.500 Euros.y otra de 1.500 Euros de un descubierto Bancario por parte del Banco de Santander...... mi pregunta es : El TTI, compro dentro de un gran paquete de deuda la supuestamente mía, cuando prescribe esas deudas que me reclaman, siendo del año 1997 y sin haber ser requerido anteriormente ??
El TTI, compro dichas deudas en el año 2015, puede reiniciar la reclamación de nuevo como si la deuda que reclaman hoy, 5 de Diciembre 2018, no hubiera caducado ??....
Si solo lo hacen por teléfono y de malas maneras, es legal ??
En el caso de que existiera alguna deuda que no reconozco en este momento, que debo hacer para pagarles solamente el importe de lo que ellos pagaron ??
Les he exigido máxima transparencia en documentación y pruebas sobre ello, es correcto por mi parte ??
Si se resisten en aportar documentación clara y explicita sobre dicha documentación, que debo hacer ??
He denunciado a la comisaria de los MOSSOS D&#039;ESQUADRA, dicha situación, he hecho bien ??
Les he exigido vía BUROFAX, que solo admitiré documentación mediante Cartas Certificadas,es correcto, o pueden exigirme otros medios ??
Dichas supuestas deudas, el próximo Enero de 2018, cumplirán 21 años, no se que más hacer al respecto. Ruego me contesten vía E:MAIL de momento.....
Muchas gracias.
Jordi Visa]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Un representante del TTI de Luxenburgo,LUCANIA GESTION S.L.; me reclama dos deudas, una por un supuesto préstamo del año 1987 y de importe aproximado de 4.500 Euros.y otra de 1.500 Euros de un descubierto Bancario por parte del Banco de Santander&#8230;&#8230; mi pregunta es : El TTI, compro dentro de un gran paquete de deuda la supuestamente mía, cuando prescribe esas deudas que me reclaman, siendo del año 1997 y sin haber ser requerido anteriormente ??<br />
El TTI, compro dichas deudas en el año 2015, puede reiniciar la reclamación de nuevo como si la deuda que reclaman hoy, 5 de Diciembre 2018, no hubiera caducado ??&#8230;.<br />
Si solo lo hacen por teléfono y de malas maneras, es legal ??<br />
En el caso de que existiera alguna deuda que no reconozco en este momento, que debo hacer para pagarles solamente el importe de lo que ellos pagaron ??<br />
Les he exigido máxima transparencia en documentación y pruebas sobre ello, es correcto por mi parte ??<br />
Si se resisten en aportar documentación clara y explicita sobre dicha documentación, que debo hacer ??<br />
He denunciado a la comisaria de los MOSSOS D&#8217;ESQUADRA, dicha situación, he hecho bien ??<br />
Les he exigido vía BUROFAX, que solo admitiré documentación mediante Cartas Certificadas,es correcto, o pueden exigirme otros medios ??<br />
Dichas supuestas deudas, el próximo Enero de 2018, cumplirán 21 años, no se que más hacer al respecto. Ruego me contesten vía E:MAIL de momento&#8230;..<br />
Muchas gracias.<br />
Jordi Visa</p>
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